Procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en sociedades mixtas en países terceros.
Promotores de sociedades mixtas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.
Los beneficiarios de las ayudas, reguladas en la presente Orden, están obligados a:
a) Mantener la condición de sociedad mixta durante el tiempo en que se perciban cuantías correspondientes a las ayudas concedidas.
b) Presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
ORDEN APA/2222/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas a las sociedades mixtas.
ORD2003-2222-30277-30283.pdf [1]
REAL DECRETO 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.
RD2003-1048-29958-29970.pdf [2]
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2004.
Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.