Financiación de las actividades y gastos derivados de la intervención de los Grupos de Desarrollo Rural en la ejecución, en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca, de programas de desarrollo rural y, en particular, de su participación en la gestión del PRODER de Andalucía.
VIGENCIA
Estas ayudas tienen la vigencia del Programa Operativo Integrado de Andalucía (2000-2006).
Los Grupos de Desarrollo Rural pueden ser subvencionados en relación a los gastos de funcionamiento los mismos, en las retribuciones salariales por contratos en régimen laboral a tiempo completo, incluyendo las cuotas patronales a la Seguridad Social.
Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, entidades que colaboran en la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía.
Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). (BOE 11, 12-01-2002).
RD2002-2-150-1523.pdf [1]
Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen subvenciones para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía. (BOJA 73, 22-06-2002).
ORD2002-10992-10998.pdf [2]
Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión. (BOJA 8, 19-01-2002).
DEC2002-7.pdf [3]
Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 149 29-12-2001).
DEC2001-280.pdf [4]
RESOLUCION de 5 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se revisa el límite de la subvención prevista en la letra e) del artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen ayudas para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
RES2004-27363.pdf [5]
DECRETO 74/2006, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en relación con las ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias.
DEC2006-74-8.pdf [6]
REAL DECRETO 394/2006, de 31 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria «Leader Plus» y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).
RD2006-394-15186-15187.pdf [7]
ORDEN de 11 de agosto de 2006, por la quese modifica la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen subvenciones para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
ORD2006-6-9.pdf [8]
Resolución de 4 de abril de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan la concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2002, que se cita.
RES2007-8-9(2).pdf [9]
La solicitud de la subvención prevista como gastos de funcionamiento, para los gastos correspondientes a cada anualidad, deberá presentarse entre el 1 octubre y el 30 de noviembre del año anterior.
La subvención para retribuciones salariales, en cada grupo, podrá ascender hasta 110.000 euros anuales (este importe puede ser revisado, para anualidades sucesivas, por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural). La forma de pago es la siguiente:
a) Se abonará un primer anticipo del 75% de la cantidad concedida inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión.
b) El 25 % restante se abonará una vez se justifiquen documentalmente los pagos realizados con cargo a la totalidad de la cantidad concedida.
Irán dirigidas a la titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, y se presentarán preferentemente, en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.