Apoyar la producción de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras como complemento de los pagos directos recibidos por los productores de determinados cultivos herbáceos.
Se concede una ayuda a los primeros transformadores autorizados por tonelada de fibras obtenidas. Los importes de la ayuda están diferenciados en función de que se obtengan fibras largas de lino, por una parte o fibras cortas de lino y fibras de cáñamo, por otra.
En determinadas zonas tradicionales de producción de fibras largas de lino se concede una ayuda complementaria por hectárea.
Las cantidades nacionales garantizadas para las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo dejarán de aplicarse a partir de la campaña de comercialización de 2008/09.
a) Los primeros transformadores autorizados, en función de la cantidad de fibra realmente obtenida, a partir de las varillas para las que se haya celebrado un contrato de compraventa con un agricultor.
En el caso de que el primer transformador autorizado sea asimismo el productor de las varillas, el contrato a que hace referencia el párrafo anterior será sustituido por el compromiso del interesado de realizar él mismo la transformación.
b) El transformador asimilado que acredite que ha comercializado las fibras obtenidas.
Requisitos:
Entre otros, estar reconocido por el Estado miembro como primer transformador con una capacidad de obtención de fibras correspondiente al objetivo de celebrar un contrato de compraventa con un agricultor o presentar un compromiso de transformación. Presentar un contrato de transformación por encargo.
Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre, por el que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo (BOE 272, 13-11-1999).
RD1999-1729-39666-39673.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (DOCE 193, 29-07-2000).
REG2000-1673.pdf [2]
Reglamento (CE) n° 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1673/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (DOCE 35, 06-02-2001).
REG2001-245.pdf [3]
Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. (BOE 188, 07-08-2001).
RD2001-940-29133-29138.pdf [4]
(DEROGADO) Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas (BOE 239, 5-10-2002).
RD2002-1026-35346-35370.pdf [5]
Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005.
RD2004-2353-41699-41764.pdf [6]
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005.
COR2005-00846-00846.pdf [7]
Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (6 Mb).
REG2004-1973.pdf [8]
Reglamento (CE) nº 681/2005 de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1973/2004 en lo que se refiere a los requisitos que se han de cumplir para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras.
REG2005-681.pdf [9]
REGLAMENTO (CE) Nº 489/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2006 que modifica el Reglamento (CE) nº 796/2004, en lo que atañe a las variedades de cáñamo cultivado para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos.
REG2006-489-7-8.pdf [10]
REAL DECRETO 548/2006, de 5 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras.
RD2006-548-19226.pdf [11]
REGLAMENTO (CE) Nº 953/2006 DEL CONSEJO de 19 de junio de 2006 que modifica el Reglamento (CE) nº 1673/2000, por lo que se refiere a las ayudas a la transformación de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras, y el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por lo que se refiere al cáñamo que puede acogerse al régimen de pago único.
REG2006-953-1-3.pdf [12]
REAL DECRETO 397/2007, de 23 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo con destino a la producción de fibras y el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.
RD2007-397-12850-12852.pdf [13]
Reglamento (CE) nº 1124/2008 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, que modifica los Reglamentos (CE) nº 795/2004, (CE) nº 796/2004 y (CE) nº 1973/2004, en lo que respecta a las variedades de cáñamo que pueden recibir pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.
REG2008-1124-7-9.pdf [14]
Real Decreto 974/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras.
RD2009-974-55794-55795.pdf [15]
20 de septiembre siguiente al inicio de la campaña de comercialización de que se trate.
Importe de las ayudas:
Para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012 el contenido máximo en impurezas y residuos será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
a) Para las fibras largas de lino:
1.º 200 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2009/2010.
2.º 160 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012.
b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que no contengan más de un 7,5% de impurezas y residuos, 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012.»
Habiendo realizado las declaraciones de superficie y de cultivo, los primeros transformadores autorizados y los transformadores asimilados presentarán, a más tardar el 20 de septiembre siguiente al inicio de la campaña de comercialización de que se trate, una solicitud de ayuda relativa a las fibras largas de lino, fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que vayan a producirse, y comercializarse, en el caso del transformador asimilado, antes del 1 de mayo siguiente al inicio de la campaña de comercialización de que se trate.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.