Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en éste caso la mejora del barbecho tradicional.
VIGENCIA: Marco Agrario Comunitario 2000-2006.
Mejora del barbecho tradicional. Barbecho agroambiental.
Submedida 1: Prima complementaria consistente en dejar sobre el terreno la paja del cereal.
Requisitos generales:
- Firma del cumplimiento de compromisos por una duración de cinco años con renovación de los mismos.
Requisitos específicos:
- Titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se encuentran ubicadas en comarcas con índice de barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española.
- Superficie mínima de acogida: 1 ha.
- Realizar la correspondiente declaración anual de la PAC.
En ningún caso la superficie de barbecho tradicional con derecho a ayuda será superior a la establecida por el Índice de Barbecho comarcal que le corresponda según la regionalización productiva española.
Compromisos:
- Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamientos para todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.1.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
- No realizar cultivos herbáceos durante 5 años, en una superficie mínima de acogida de 1 ha.
- Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses.
- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por las Comunidades Autónomas y autorizados por el Comité Técnico.
- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras. con respeto del calendario anual obligatorio de laboreo y de limitación del pastoreo, sin exceder el 80%, que determine el Comité Técnico.
- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves.
Incompatibilidades: estas medidas serán incompatibles con las correspondientes al epígrafe 9.1 Mejora y conservación del medio físico y a las del epígrafe 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de flora y fauna.
Submedida 1: Prima complementaria consistente en dejar sobre el terreno la paja del cereal:
Compromisos:
- Mantenimiento del rastrojo en todas las parcelas destinadas a barbecho medioambiental.
- Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50% de la superficie de dichas parcelas.
- Pastoreo limitado y controlado según las recomendaciones del Comité Técnico.
Incremento del índice de barbecho tradicional.
- Se incrementará el índice de barbecho con respecto al mínimo fijado para la comarca en cuestión, según determina el documento de regionalización para España (Real Decreto 1893/1999).
- Antes de pedir la declaración de cultivos herbáceos, se retirará esta superficie acogida.
Reglamento (CE) Nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. (DOCE 160, 26-6-1999).
REG1999-1257.pdf [1]
Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. BOE (BOE 12, 13-1-2001).
RD2001-4.pdf [2]
Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOJA 69, 19-6-2001).
ORD2001-7jun.pdf [3]
Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 175, 23-07-2002).
RD2002-708.pdf [4]
REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 37, 12-02-2004)
RD2004-172.pdf [5]
Orden de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayudas comunitarias a la Agricultura para la campaña 2005/2006 (2.32 Mb).
ORD2005-117-149.pdf [6]
Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2005-22-57.pdf [7]
Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2005 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
RES2005-58.pdf [8]
Orden de 4 de abril de 2005, por la que se modifica la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2005-14-16.pdf [9]
Corrección de errores de la Orden de 28 de enero de 2005.
COR2005-11.pdf [10]
Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles¿
ORD2006-14-55.pdf [11]
Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2006 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
RES2006-60.pdf [12]
ORDEN APA/646/2006, de 8 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes en el régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería.
ORD2006-646-9508.pdf [13]
REAL DECRETO 585/2006, de 12 de mayo, por el que se establecen criterios de reducción de las ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales.
RD2006-585-19710-19715.pdf [14]
REAL DECRETO 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y 708/2002, de 19 de julio...
RD2006-1203-38846-38876.pdf [15]
Ampliado hasta el 28 de abril de 2006.
Las primas o cuantías unitarias de las ayudas que se establecen son:
- Ayuda básica: 40,87 €/ha.
- Ayuda complementaria: 19,23 €/ha.
La ayuda total de la explotación se calculará de la siguiente forma:
- Hasta el doble del valor de la UMCA: El 100% de la prima.
- Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el 60% de la prima.
- Más del cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el 30% de la prima.
Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental, UMCA (la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas), para esta medida (Barbecho) 1 UMCA = 20 ha.
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.