Concesión de subvenciones a los agricultores que se agrupen en organizaciones de productores agrarios y sus uniones, para sufragar los gastos de constitución y funcionamiento, con objeto de estimular estos conceptos.
Ayudas destinadas a fomentar la constitución y facilitar el funcionamiento administrativo de la agrupación de productores.
Agrupaciones de productores y sus uniones reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro, siempre que:
a) El ámbito geográfico de la entidad no supere el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) En el supuesto de que el ámbito geográfico de la entidad supere el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el domicilio social y, al menos, el 90% de los socios de la entidad estén domiciliados en la misma.
Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas. (DOCE 297, 21-11-1996)
REG1996-2200-1-41.pdf [1]
Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios. (BOE 18, 21-01-1999)
RD1998-2722-02864-02865.pdf [2]
Reglamento (CE) 1943/2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas. (DOCE 246, 04-11-2003)
REG2003-1943.pdf [3]
Dentro de los tres meses siguientes de cada período anual de funcionamiento, contado a partir de la fecha de finalización del período para el que se solicita la ayuda, antes del 31 de julio.
Ayudas destinadas a fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo de la agrupación de productores:
a) igual para el primer, el segundo, el tercero, el cuarto y el quinto año, al 5 %, 5 %, 4 %, 3% y 2 %, respectivamente, de la producción comercializada, y dentro del límite de 1 000 000 de euros de dicha producción;
b) igual para el primer, el segundo, el tercero, el cuarto y el quinto año, al 2,5 %, 2,5 %, 2,0 %, 1,5% y 1,5 %, repectivamente, del valor que exceda de 1 000 000 de euros de la producción comercializada;
c) tendrá un límite máximo por agrupación de productores de:
100 000 euros el primer año,
100 000 euros el segundo año,
80 000 euros el tercer año,
60 000 euros el cuarto año,
50 000 euros el quinto año;
d) se pagará en tramos anuales o semestrales al término de cada uno de los periodos anuales o semestrales de ejecución del plan de reconocimiento, o en tramos relativos a parte de un periodo anual al de reconocimiento se produce, al amparo del articulo 11 del reglamento (CE) nº 2200/96, antes del periodo anual.
Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad, dirigidas al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, deberán presentarse preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.