Fomentar en la Comunidad Autónoma de Andalucía la mejora y la producción de plántulas y plantas de vivero de calidad (a través de medidas estructurales y técnicas específicas), dada la importancia y repercusión de esta actividad económica en la sanidad, productividad y renovación de las plantaciones.
VIGENCIA: 2000-2006.
A) Producción de plantas de vivero proveniente de productores autorizados. Inversiones y trabajos que se incluyen:
a. Selección clonal en variedades.
b. Obtención de nuevas variedades.
c. Ensayos de nuevas variedades y clones.
d. Implantación de plantas madre controladas.
e. Realización propia o por terceros, de análisis sanitarios y varietales.
f. Laboratorio de análisis sanitarios y varietales.
g. Equipos para el proceso viverístico.
h. Mejora de las instalaciones y construcciones para la producción de plantas de vivero.
i. Ampliación de las instalaciones existentes en la producción de plantas de vivero.
B) Producción de plántulas procedentes de productores autorizados. Inversiones y trabajos que se incluyen:
a. Mejora de las estructuras productivas.
b. Mejora de los sistemas de fertirrigación.
c. Mejora de los sistemas de climatización y control ambiental.
d. Mejora de los sistemas productivos y en particular los referidos a los procesos de siembra y germinación.
e. Construcciones para el proceso productivo de instalaciones de plántulas.
f. Automatización e informatización de procesos productivos.
g. Realización propia o por terceros de análisis sanitarios y de calidad.
h. Laboratorios de análisis sanitario y de calidad.
i. Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes.
j. Implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9.000 y de las de medio ambiente según normas ISO 14.000.
k. Convenios, proyectos y trabajos tendentes a la mejora de la calidad de las plántulas.
l. Ampliación de las estructuras productivas existentes.
C) Fomento de la utilización de plántulas y plantas de vivero controladas. Las actividades en este caso serán las realizadas exclusivamente por asociaciones de productores de plántulas y de plantas de vivero que carezcan de Ánimo de lucro.
Inversiones que se incluyen:
a. La divulgación de la planta controlada de calidad.
b. Estudios de mercado.
c. Participación en ferias profesionales, nacionales e internacionales.
Productores, ya sean personas físicas o jurídicas, que formen parte de alguna asociación de productores de plántulas y plantas de vivero, así como las propias asociaciones, que soporten la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DOCE 160, 26-6-1999).
REG1999-1257.pdf [1]
Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 149, 29-12-2001).
DEC2001-280.pdf [2]
Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el régimen de ayudas para la mejora de la producción y de la calidad de las plántulas y plantas de vivero. (BOJA 62, 28-05-2002).
ORD2002-8805-8811.pdf [3]
DECRETO 74/2006, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en relación con las ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias.
DEC2006-74-8.pdf [4]
ORDEN de 22 de diciembre de 2006, por la que se suspenden los plazos de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en las normas que se citan.
ORD2006-8.pdf [5]
Quedan suspendidos los plazos de presentación de solicitudes, hasta tanto se establezca la correspondiente convocatoria (Con caracter general, el período de presentación de las solicitudes de ayuda era del 1 al 31 de enero de cada año.
Irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, y se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca. En las Delegaciones Provinciales o en las Oficinas Cmarcales Agrarias:
1) NIF / CIF
2) Certificado de Inscripción en el Registro Oficial
3) Certificado de pertenencia a alguna asociación
4) Memoria del programa de mejora (actuaciones, calendario, ubicación, presupuesto).