Ayudas para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.
1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.
2. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayu das podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante
b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico
c) Otros gastos debidamente justificados
3. En el presupuesto de los centros privados de T+D sin ánimo de lucro, y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto
b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico
c) Otros gastos debidamente justificados
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.
ORDEN CTE/2635/2002, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2002, en el marco apicultura
ORD2002-2635-37528-37532.tif [1]
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. El montante global de la convocatoria queda supeditado a disponibilidades presupuestarias.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté ads crito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal.
3. Las solicitudes se acompañarán de una declaración de la entidad solicitante de llevar un sistema de contabilidad analítica.
4. Las solicitudes, en impreso normalizado, dirigidas al Director Gene ral del INTA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacio nal de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (Carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que deberá utilizarse el correspondiente impreso normalizado.