a) La mejora o racionalización de los procedimientos de manipulación y transformación de productos agrarios y alimentarios y de los canales de comercialización.
b) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrarios y alimentarios y el fomento de un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados en los distintos procesos productivos del sector.
c) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.
d) La mejora y control de la calidad y de las condiciones sanitarias.
e) La protección del medio ambiente fomentando la adaptación ambiental.
a) Proyectos relativos a la creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.
b) Proyectos de ampliación, modernización o modificación, y en particular las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización.
Se subvencionan:
a) Los gastos de la construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuada la compra de terrenos.
b) Los gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos.
c) Hasta un límite del 12 por ciento de la inversión subvencionada, los gastos generales, tales como honorarios de arquitecto, ingeniero y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias.
Personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, sean responsables finales de la financiación de inversiones en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse y cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se establecen normas para el ejercicio de la opción prevista en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, en relación con las ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, reguladas en la Orden de 10 de julio de 2002.
ORD2004-29277.pdf [1]
RESOLUCION de 29 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2004 las ayudas previstas en la Orden que se cita, para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios. (BOJA 15, 27-01-2004)
RES2003-2094.pdf [2]
ORDEN de 24 de octubre de 2003, por la que se modifica la de 10 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 8.ª, sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006
ORD2003-22736.pdf [3]
Orden de 10 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 8ª, sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las Ayudas de la Junta de Andalucía a los Sectores Agrícola, Ganadero y Forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 88, 27-07-2002)
ORD2002-14356.pdf [4]
Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 149, 29-12-2001)
DEC2001-280-20713-20726.pdf [5]
Convocatoria anual hasta el 2006. Para la convocatoria del 2004 el plazo de solicitud desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre del 2004.
Las ayudas totales que se concedan no podrán superar el 50 por ciento de la inversión subvencionable realizada por los beneficiarios, con excepción de las inversiones efectuadas en el desmontaje, traslado y montaje de empresas, realizadas por razones de interés público, podrá alcanzar el 100 por ciento del coste de desmantelamiento, traslado y reconstrucción de las instalaciones existentes, mientras que cuando se produzca un beneficio para el solicitante, por modernización de las instalaciones o por incremento de la capacidad productiva, el índice de ayuda deberá ajustarse de manera que el beneficiario soporte al menos el 60 por ciento del incremento del valor de las instalaciones en el primer caso y de los gastos realizados en el segundo, pudiendo en zonas desfavorecidas disminuirse hasta el 50 por ciento.
Anualmente mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria se realizará la convocatoria pública para acogerse a estas ayudas.
Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
La solicitud irá acompañada de:
a) DNI ó CIF
b) Declaración responsable del solicitante sobre si ha solicitado o no otra ayuda.
c) Declaración responsable de que no ha recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
d) Declaración responsable de encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones fiscales frente a la administración del Estado.
e) Acreditación de la viavilidad económica de la inversión.
f) Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.
g) Informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de los requisitos ambientales.