Mejora de la gestión empresarial de las explotaciones agrarias mediante la creación y potenciación de las agrupaciones de gestión.
Cobertura de los costes de la actividad de los servicios efectivamente prestados a los agricultores y ganaderos, correspondiendo a los gastos de contratación de los agentes encargados del servicio de apoyo a la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias, de personal auxiliar al agente, así como la dotación de material informático y telemático y mobiliario auxiliar.
a) Sociedades Cooperativas Agrarias o Secciones que se constituyan o están constituidas en el seno de las mismas, al amparo de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
b) Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Asociaciones profesionales, integradas por agricultores profesionales de acuerdo a la definición de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril.
Los beneficiarios deberán reunir al menos a 10 asociados titulares de explotación, asociados
titulares de explotación agraria, que posean la capacidad y competencia profesional adecuada.
Deberán acreditar documentalmente el compromiso de mantener el servicio de gestión de las explotaciones de sus socios por un periodo mínimo de siete años.
Orden de 1 de julio de 2004, por la que se desarrollan las ayudas a las agrupaciones de gestión empresarial de las explotaciones agrarias.
ORD2004-15348-15360.pdf [1]
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. (BOE 138, 09-06-2001).
RD2001-613-20405-20418.pdf [2]
Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 149, 29-12-2001).
RD2001-613-20405-20418.pdf [2]
DECRETO 74/2006, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en relación con las ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias.
DEC2006-74-8.pdf [3]
Todo el año. La solicitud se debe realizar antes del comienzo de la realización de la inversión.
La cuantía de la ayuda no podrá sobrepasar el 100% de los costes correspondientes al primer año, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año de funcionamiento, de modo que en el quinto de ellos la ayuda quede limitada a un 20% de los costes efectivos de dicho año.
El importe máximo de las ayudas por agente empleado a tiempo completo será de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), que deberá ser repartido a partes iguales entre los cinco primeros años de la actividad de cada agente, pudiendo concederse una ayuda máxima de 3.250.000 pesetas (19.532,89 euros) en idéntico período y reparto destinada a sufragar gastos de personal auxiliar al técnico.
Para dotación tecnológica de informática, telemática y mobiliario auxiliar podrá concederse una ayuda de hasta el 40% del gasto realizado, que en zonas desfavorecidas podrán incrementarse hasta el 50%, sin que supere 798.000 pesetas (4.796,08 euros), que podrá ser abonada en una sola vez.
El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento previo de agrupaciones estará abierto durante todo el año.
Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.