Se convocan y regulan, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y régimen de concurrencia competitiva, becas para la formación
de agentes de desarrollo rural, en el ejercicio 2004.
a) Gastos de matrícula: Hasta el 50 por cien de estos gastos.
b) Gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar: Hasta 30,05 euros/alumno y día de curso y un máximo de 4,21 euros por alumno y hora lectiva.
Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la Orden, los españoles y los nacionales, de algún Estado miembro de la Unión Europea o del ámbito Iberoamericano y del Caribe, que cursen enseñanzas de formación de agentes de desarrollo rural en el año 2004, en centros públicos gestionados directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en centros públicos dependientes de otras Administraciones Públicas o en centros privados de instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el MAPA, en materia de formación de los profesionales del mundo rural.
ORDEN APA/339/2004, de 13 de febrero, por la que se convocan y regulan becas de formación de agentes de desarrollo rural para el 2004.
ORD2004-339.pdf [1]
1 de abril de 2004
La beca podrá cubrir hasta el 100 por cien de los gastos subvencionables.
En todo caso, el importe máximo para el conjunto de modalidades de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:
a) Los 2.400,00 euros, para la asistencia a cursos de entre 200 y 250 horas lectivas/año.
b) Los 3.000,00 euros, para la asistencia a cursos de entre 251 y 300 horas lectivas/año.
c) Los 3.500,00 euros, para cursos de duración superior a las 300 horas lectivas/año.
Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el modelo que figura en el anexo de esta Orden y se presentarán en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.o Infanta Isabel 1, Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.