Concesión de ayudas financieras para compensar el cese temporal de actividad motivada por hechos no previsibles y no repetitivos, derivados, en gran parte por causas biológicas.
Se podrán conceder compensaciones financieras a los pescadores y propietarios de buques, en caso de restricción técnica, derivada de una decisión del Consejo, del uso de determinadas artes o métodos de pesca; la duración del pago de esta ayuda, destinada a cubrir la adaptación técnica, estará limitada a 6 meses.
Los titulares de la embarcación y los tripulantes afectados por la interrupción.
Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. (DOCE 337, 30-12-1999)
REG1999-2792-10-28.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca. (DOCE 161, 26-6-1999)
REG1999-1263-54-56.pdf [2]
Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 307, 23-12-2000)
RD2000-3448-45534-45547.pdf [3]
Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz. (BOJA 94, 17-8-2000)
ORD2000-13139-13159.pdf [4]
Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. (BOJA 184, 2-8-2003)
RD2003-1048-29958-29970.pdf [5]
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a las Órdenes que se citan. (BOJA 249, 29-12-2004)
RES2003-27215.pdf [6]
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a las Órdenes que se citan. (BOJA 249, 29-12-2004)
RES2003-27215.pdf [6]
Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de determinadas ayudas prevista en la Orden de 26 de julio de2000, para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz.
RES2005-8-9.pdf [7]
ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.
ORD2005-25-26.pdf [8]
Periodo 2000-2006. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes comienza 04 de enero y finaliza el 31 de octubre de 2005.
- Las ayudas para los Planes de Pesca consistirán en:
a) Para los armadores o empresas armadoras de buques de pesca: Percibirán una prima diaria, en función de los días de inmovilización efectiva de los buques. Dichas inmovilizaciones tendrán una duración en el año natural de uno a dos meses consecutivos, o alternos, si así lo indicaran las necesidades de recuperación de los recursos, contabilizándose a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en la cuadro 1, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva.
b) Para los tripulantes de dichos buques: Para los tripulantes que no puedan acceder a los subsidios por desempleo o indemnizaciones por cese de su actividad laboral, o cualquier prestación derivada del paro temporal de la flota, el importe máximo de la prima será:
- Técnicos: 22,52 euros por día de duración de la parada.
- Marineros: 16,07 euros por día de duración de la parada.
Para poder acceder a estas ayudas, los tripulantes deberán encontrarse enrolados en buques objeto de la parada, y haberlo estado, al menos, durante 4 meses dentro de los 15 meses anteriores al inicio del paro. Este último requisito no será exigible a aquellos tripulantes de nuevo ingreso en la actividad pesquera, y que tengan una edad inferior a 25 años en el momento de la solicitud de ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el periodo de la parada.
- Las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles consistirán en:
a) La misma cuantía que en el apartado a y b de las ayudas para los Planes de Pesca
b) Para los mariscadores de a pie: 22,52 euros por día hábil de pesca mientras dure el cierre de la zona de producción.
- Ayudas para la ejecución de los planes de pesca se otorgarán por dos meses al año como máximo, y para un período de tres años, o bien el equivalente a seis meses, para el período 2000-2006.
Una vez aprobado el Plan, las Entidades Colaboradoras recabarán las solicitudes individualizadas, con la documentación solicitada en la misma. El plazo de entrega de dichas solicitudes será de 30 días, contados a partir de la fecha de la notificación de aprobación del Plan.
- Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles, se otorgarán como máximo dos meses al año, y para un período de tres años, o bien el equivalente a seis meses para el periodo 2000-2006.
Una vez levantado el cierre del caladero, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca afectadas recabarán de las Entidades Colaboradoras las solicitudes individualizadas de indemnización y con la documentación solicitada en la misma, que deberán ser presentadas en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación del levantamiento de dicho cierre.
Las entidades colaboradoras (cofradías de pescadores, asociaciones de armadores y sus federaciones y organización de productores pesqueros) recabarán las solicitudes y las entregarán en las Delegaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca afectadas.