Estabilizar los mercados y garantizar un nivel de vida justo a los agricultores del sector de los cereales, si, en una o varias regiones de la Comunidad, los precios de mercado descendieren o amenazaren con descender en relación con el precio de intervención.
Compras de intervención de cereales.
Productos cantidades mínimas a ofertar:
- Trigo Blando con características tecnológicas 80Tm.
- Trigo Duro 10Tm.
- Cebada 80Tm.
- Maíz 80Tm.
- Sorgo 80Tm.
Tenedores o poseedores de partidas homogéneas de cereales de producción comunitaria situados en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Los organismos de intervención designados por los Estados miembros comprarán el trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz y el sorgo, recolectados en la Comunidad, que les sean ofrecidos, siempre que las ofertas reúnan las condiciones establecidas, en particular cualitativas y cuantitativas.
Para ser aceptados por la intervención, los cereales deberán ser sanos, cabales y comerciales.
Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DOCE 181, 01-07-1992).
Reglamento (CEE) nº 2273/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se determinan los centros de intervención de los cereales (DOCE 207, 18-08-1993).
Reglamento (CE) nº 824/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad (DOCE 100, 20-04-2000).
REG2000-824.pdf [1]
Reglamento (CE) n° 1813/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales (DOCE 265, 16-10-2003).
REG2003-1813.pdf [2]
REGLAMENTO (CE) Nº 1068/2005 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2005 que modifica el Reglamento (CE) nº 824/2000 por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad.
REG2005-1068-65-68.pdf [3]
REGLAMENTO (CE) Nº 1572/2006 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) nº 824/2000 por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad.
REG2006-1572-29-34.pdf [4]
Reglamento (CE) nº 883/2007 de la Comisión, de 26 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 824/2000 por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad.
REG2007-883-3-7.pdf [5]
Campaña de comercialización: desde el 1 de julio, hasta el 30 de junio del año siguiente. Período de intervención: desde el 1 de agosto, hasta el 30 de abril.
Para los cereales sujetos a intervención se fija un precio de intervención de 101,31 euros por tonelada.
El precio de intervención válido para el maíz y el sorgo en el mes de mayo seguirá siendo válido en julio, agosto y septiembre del mismo año.
El precio de intervención estará sujeto a incrementos mensuales conforme a las cantidades indicadas en la normativa.
Toda oferta a la intervención se realizará, so pena de inadmisibilidad, en el impreso establecido a tal efecto por el organismo de intervención y deberá incluir, en particular, los datos siguientes:
1. Nombre del oferente;
2. Cereal ofrecido;
3. Lugar de almacenamiento del cereal ofrecido;
4. Cantidad, características principales y año de cosecha del cereal ofrecido;
5. Centro de intervención al que se hace la oferta.
Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (F.A.G.A.). Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.