Ayudas para el fomento de la seguridad y calidad en la industria
GRUPO I
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a) Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad de los equipos, procesos e instalaciones industriales.
b) Implantación de sistemas de gestión de la seguridad industrial.
c) Implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de la Calidad conforme a las normas ISO 9000/2000.
d) Adaptación de los sistemas de calidad ya certificados conforme a las normas de la serie ISO 9000/1994, a la nueva normativa ISO 9000/2000 siempre que se incluya la certificación conforme a la nueva norma.
e) Implantación y certificación de sistemas de calidad conforme a la norma UNE 9100/2002 en las industrias del sector aeronáutico.
Grupo II.
Implantación y desarrollo de infraestructura para la calidad y seguridad industrial en actuaciones ligadas a la Acreditación, Normalización, Auditoria, Inspección, Certificación, Laboratorio de Ensayos y de Calibración.
Las ayudas estarán, en todo caso, supeditadas a la obtención de la acreditación en su caso de los agentes acreditables.
Se podrán incluir como concepto subvencionable la dotación de equipos y su instalación para la realización de ensayos y calibraciones industriales.
Grupo III.
a) Difusión e información de cualquier naturaleza que suponga la divulgación de los conocimientos en materia de seguridad y calidad industrial.
b) Realización de auditorias, diagnosis y asesorías a empresas, con objeto de que éstas adecuen las condiciones de seguridad industrial y de calidad de sus instalaciones y productos.
c) Actuaciones de orientación empresarial sobre:
- Proyectos dirigidos a la implantación de sistemas de calidad y seguridad industrial, tanto en empresas individualizadas como en sectores empresariales.
- Proyectos que faciliten las innovaciones tecnológicas y la incorporación de nuevas tecnologías como elementos de una estrategia de seguridad.
1. Las empresas privadas o públicas, cuya actividad principal sea alguna de las relacionadas en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de agosto, de Industria.
2. Las empresas de servicios a la actividad industrial:
- Consultoras de Ingeniería.
- Instaladoras.
- Conservadoras y mantenedoras.
3. Las empresas cuya actividad principal sea la de generación, distribución y suministro de energía y de productos energéticos.
4. Las industrias denominadas agroalimentarias siempre que su actividad sea de segunda transformación de los productos.
5. Las empresas dedicadas a la transformación de productos minerales, salvo las expresamente incluidas en la Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas y en el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería.
6. Las asociaciones sin Ánimo de lucro y cualquier otra entidad, para la realización de actividades de fomento de la seguridad y calidad industrial incluidas en el Grupo II y en
el Grupo III de esta Orden.
7. Están excluidas del Ámbito de aplicación de la Orden, las empresas públicas o privadas cuya actividad principal estando relacionada en cualquiera de los dos apartados anteriores,
pertenezca a sectores cubiertos por el tratado CECA, al de construcción naval, al de transportes y las ayudas para gastos relacionados con la agricultura o la pesca.
ORDEN de 20 de enero de 2003, por la que se modifica la de 25 de febrero de de 2000 de la Consejería
ORD2003-3092-3093.pdf [1]
Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la seguridad y la calidad en la industria.
ORD2000-5772-5778.pdf [2]
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio del año 2006.
Grupo I.
- Hasta el 50% de las inversiones asociadas al apartado a).
- Hasta el 70% de los gastos asociados a los apartados b), c), d) y e).
Grupo II.
- Hasta el 70% de los gastos de colaboraciones externas ligadas al proceso de acreditación.
- Hasta el 30% de las inversiones necesarias para la dotaciën de equipos y su instalaciën.
Grupo III.
- Hasta el 70% de los gastos asociados a actividades de este grupo. industrial, que incluirá un análisis económico de las inversiones y un presupuesto de financiación suficiente para garantizar su ejecución.
Las solicitudes de ayudas reguladas por la presente orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, podrán presentarse en triplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los demás órganos y oficinas que corresponda.