La presente Orden tiene por objeto convocar a las entidades que hayan obtenido la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurran obligatoriamente al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural, diseñando sus propias estrategias de desarrollo rural adaptadas al mismo y, optativamente, participar en los procedimientos para la gestión y ejecución de los planes específicos. Todo ello de conformidad con el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el
fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los grupos en aplicación del enfoque Leader.
Asimismo, la presente Orden regula la asignación de fondos a las entidades mencionadas en el apartado anterior y que así lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural denominado en adelante Plan de Actuación Global y establece las condiciones para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial contemplados en la medida 431 del PDR y que se derivan de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, según se determina en el Capítulo III.
El Plan de Actuación Global contempla las siguientes
intervenciones:
a) Las intervenciones subvencionables de la medida 411 del PDR, correspondientes a las intervenciones del eje 1 del PDR ejecutadas con enfoque Leader, son las siguientes:
1.º Formación de profesionales del sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
2.º Información relativa a productos, servicios y recursos relacionados con el sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
3.º Modernización de explotaciones agrícolas y ganaderas.
4.º Aumento del valor económico de los bosques.
5.º Aumento del valor añadido de productos agrícolas y ganaderos.
6.º Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.
7.º Creación y desarrollo de infraestructuras para la adaptación del sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
b) Las intervenciones subvencionables de la medida 412 del PDR, correspondientes a las intervenciones del eje 2 del PDR ejecutadas con enfoque Leader, son las siguientes:
1.º Conservación de la naturaleza y el paisaje en explotaciones agrícolas y ganaderas.
2.º Conservación de la naturaleza y el paisaje en zonas forestales.
c) Las intervenciones subvencionables de la medida 413 del PDR, correspondientes a las intervenciones del eje 3 del PDR ejecutadas con enfoque Leader, son las siguientes:
1.º Diversificación hacia actividades no agrarias o ni forestales.
2.º Ayudas a microempresas.
3.º Apoyo a empresas del sector turístico.
4.º Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales turísticas.
5.º Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al turismo rural.
6.º Diseño y promoción de paquetes y servicios turísticos.
7.º Apoyo a empresas que presten servicios a la economía y/o la población rural.
8.º Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales no agrarias.
9.º Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al desarrollo económico sostenible.
10.º Promoción e información relativa a productos, recursos y servicios para el desarrollo económico.
11.º Mejora de los servicios que faciliten el acceso al
empleo.
12.º Información, asesoramiento y sensibilización para el fomento de la integración y la vertebración social de la población rural.
13.º Dotación y mejora de servicios, infraestructuras,
equipamientos y herramientas para la calidad de vida.
14.º Modernización y adaptación de los municipios rurales y su entorno.
15.º Concienciación, conservación y protección del patrimonio rural.
16.º Formación de profesionales relacionados con la diversificación de la economía rural.
17.º Formación y asesoramiento para la capacitación y la inserción laboral.
18.º Elaboración de estudios, planes y evaluaciones.
19.º Dinamización de agentes y promoción de la estrategia de desarrollo rural.
20.º Adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural.
Las entidades que hayan obtenido la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurran obligatoriamente al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural.
Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2009-6-20.pdf [1]
Orden de 28 de septiembre de 2015, por la que se modifica la de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
http://www.besana.es/sites/default/files/ORD2015-28-09-14.pdf [2]
_______________________________________________________________________________________
Relacionado:
Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, enfoque Leader [3]
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden (publicada el día 5/6/2009, entrada en vigor el 6/6/2009).
a) Gastos de Personal. Serán elegibles los salarios brutos, las cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador, derivadas de los contratos laborales realizados para la gestión y ejecución de los planes, programas o actuaciones de desarrollo rural. También serán elegibles las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción normal de los contratos. No serán elegibles las retribuciones en especie.
b) Gastos de funcionamiento. Serán gastos elegibles las siguientes categorías de gastos: ver normativa.
c) Gastos de adquisición de capacidades y promoción derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global. Serán gastos elegibles los derivados de: ver normativa.
Los costes de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial no podrán superar el límite del 20% del gasto público total de la Estrategia de Actuación Global del Grupo.
Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.