Se pretenden alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos, todos ellos encaminados a corregir los problemas de carácter agroambiental con los que se enfrentan las explotaciones agrarias españolas y el territorio agrícola afectado por las mismas:
a) Utilización racional del uso del agua y mejora de su calidad.
b) Lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.
c) Prevención de riesgos naturales y mejor utilización de los espacios rurales.
d) Protección de la biodiversidad y los paisajes agrarios.
VIGENCIA: Marco Agrario Comunitario 2000-2006.
Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: Olivar.
Requisitos generales:
- Firma del cumplimiento de compromisos o por una duración de cinco años con renovación anual de los mismos.
Requisitos específicos:
- Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas o terrazas y bancales localizadas en parcelas catastrales con pendiente superior al 8%.
- Para la determinación de las parcelas se utilizarán las bases de datos existentes en la Consejería de Agricultura y Pesca. También se podrá determinar la pendiente mediante la superposición del mapa parcelario con el mapa topográfico a escala 1:10.000. del Instituto Cartográfico de Andalucía.
- La plantación deberá ser anterior al 1 de mayo de 1998.
- Superficie mínima: 0,2 ha.
- Tener actualizada la correspondiente Declaración de cultivo del olivar según lo establecido en la normativa vigente que regule las ayudas a la producción de aceite de oliva.
- Densidad arbolado: entre 30 y 210 árboles por hectárea.
- Las parcelas con derecho a ayuda deberán haber sido declaradas en la última declaración de cultivos del olivar, de conformidad con la normativa nacional que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.
Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. (DOCE 160, 26-06-1999).
REG1999-1257.pdf [1]
Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOE 12, 13-01-2001).
RD2001-4.pdf [2]
Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOJA 69, 19-06-2001).
ORD2001-7jun.pdf [3]
Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 175, 23-07-2002).
RD2002-708.pdf [4]
REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 37, 12-02-2004).
RD2004-172.pdf [5]
Orden de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayudas comunitarias a la Agricultura para la campaña 2005/2006 (2.32 Mb).
ORD2005-117-149.pdf [6]
Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2005-22-57.pdf [7]
CORRECCION de errores de la Orden de 28 de enero de 2005.
COR2005-11.pdf [8]
Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2005 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
RES2005-58.pdf [9]
Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se prorroga el plazo de presentaciónde las solicitudes correspondientes a determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, a los regímenes de ayuda comunitarios a la Ganadería,a la Prima Láctea y los pagos adicionales parael año 2005, a la indemnización compensatoriaen determinadas zonas desfavorecidas para el año 2005, así como...
RES2005-28.pdf [10]
Orden de 4 de abril de 2005, por la que se modifica la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2005-14-16.pdf [11]
ORDEN de 2 de marzo de 2006, por la que se modifica la de 31 de enero de 2005, por la que establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y se convoca para el año 2006 la medida que se cita.
ORD2006-18-20.pdf [12]
REAL DECRETO 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y 708/2002, de 19 de julio
RD2006-1203-38846-38876.pdf [13]
Convocatoria anual, siendo el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005, del 1 de febrero al segundo viernes del mes de marzo.(Se amplia el plazo para el 2005 hasta el 29 de abril).
Las primas o cuantías unitarias de las ayudas que se establecen son:
- 132.22 €/ha para parcelas cuyas pendientes medidas sean superiores al 8%.
La ayuda total de la explotación se calculará de la siguiente forma:
- Hasta el doble del valor de la UMCA: el 100% de la prima.
- Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA: hasta el 60% de la prima.
- Más del cuádruple del valor de la UMCA: hasta el 30% de la prima.
- Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental, UMCA (la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas) olivar en pendiente (erosión en olivar): 25 ha.
Las solicitudes dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.