Desarrollo de la acuicultura marina para contribuir a la modernizacón de las estructuras productivas y favorecer la conservación y explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.
a) La construcción, ampliación, equipamiento, modernización y adquisición de instalaciones.
b) Las obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas de acuicultura.
c) La adquisición e instalación de equipos y máquinas nuevos y destinados exclusivamente a la producción acuícola, incluidos los buques y los equipos informáticos y telemáticos.
d) La realización de proyectos que tengan por objeto demostrar, a escala similar a la de las inversiones productivas normales, la fiabilidad técnica y la viabilidad económica de la cría de especies por año no comercializadas y explotadas en acuicultura o de técnicas de cría innovadoras, siempre que se apoyen en trabajos de investigación ya realizados.
e) La realización de proyectos-piloto cuyo objetivo sea probar, en condiciones cercanas a las reales del sector productivo, la fiabilidad técnica o la viabilidad económica de una nueva tecnologica, con el fin de adquirir y, posteriormente, difundir conocimientos técnicos o económicos sobre la tecnología ensayada.
f) Asimismo, se podrán adoptar medidas para fomentar la elaboración y aplicación de instrumentos estadísticos que permitan una eficaz evaluación y seguimiento de las inversiones citadas en el párrafo anterior y de iniciativas de investigación, formación de empresas y consolidación de las estructuras representativas del sector.
Personas físicas y jurídicas titulares de la autorización para realizar los cultivos marinos.
REQUISITOS:
a) El solicitante deberá contar con las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.
b) El proyecto deberá ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica, excepto de tratarse de proyectos piloto, evitando el riesgo de creación de producciones excedentarias.
c) La empresa acreditará suficiente garantía técnica y financiera. Para ello, demostrará experiencia o formación de los técnicos responsables del proyecto y beberá contar, por regla general, con un capital social escriturado de al menos el 25% de la inversión para la que se solicita ayuda.
d) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida de establecimiento de al menos cinco años.
Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE 337, 30-12-99)
REG1999-2792-10-28.pdf [1]
Reglamento (CE) nº; 1263/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE 161, 26-12-99)
REG1999-1263-54-56.pdf [2]
Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 307 23-12-00)
RD2000-3448-45534-45547.pdf [3]
Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz. (BOJA 94, 17/08/00)
ORD2000-13139-13159.pdf [4]
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a las órdenes que se citan. (BOJA 249, 29-12-2003)
RES2003-27215.pdf [5]
ORDEN de 20 de mayo de 2004, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz. (BOJA 105, 31-05-2004)
ORD2004-12360-12363.pdf [6]
REGLAMENTO (CE) Nº 1421/2004 DEL CONSEJO de 19 de julio de 2004 que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca
REG2004-1421-1-5.pdf [7]
Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de determinadas ayudas prevista en la Orden de 26 de julio de2000, para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz.
RES2005-8-9.pdf [8]
ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.
ORD2005-25-26.pdf [9]
Resolución de 16 de enero de 2006, de la Direc-ción General de Pesca y Acuicultura, por la quese establece para el año 2006 el plazo de pre-sentación de solicitudes de determinadas ayudasprevista en la Orden que se cita, para la mejoraestructural y modernización del sector pesquero andaluz
ORD2005-27-28.pdf [10]
Dicho plazo de presentación de solicitudes comienza eldía siguiente al de la publicación de la presente Resoluciónen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el31 de mayo de 2006
Límites según cuadro 3 grupo 3 (La inclusión en el grupo a o b la decidirá el centro gestor).
Cuadro 3
Comunidad Autónoma de Andalucia
Grupo 3
A -35%
B+ 5%
C + 40%
No obstante, los baremos del grupo 3 del cuadro 3 del anexo 1, cuando las inversiones se refieran a la utilización de técnicas que reduzcan sustancialmente los efectos sobre el medio ambiente, la participación de los beneficiarios privados podrá limitarse al 30 por 100 de los gastos subvencionables en las regiones del objetivo número 1 y al 50 por 100 en las demás regiones en vez de al 40 y 60 por 100, respectivamente.
Las solicitudes de ayudas, junto con la documentacion por triplicado se presentarón en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 deínoviembre, de Régimen Juídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.