La mejora de la calidad de la oferta y la revalorización de la producción pesquera.
Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad:
a) Certificación de la calidad, etiquetado de los productos, racionalización de las denominaciones y normalización de los productos.
b) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor de calidad.
c) Propuestas de encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.
d) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones.
e) Organización de misiones de estudios o comerciales.
f) Prospecciones de mercados y sondeos que abarquen incluso las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en terceros países.
g) Campañas para mejorar las condiciones de comercialización.
h) Consejos y ayudas para la venta y servicios ofrecidos a mayoristas, minoristas y organizaciones de productores.
Tendrán la consideración de prioritarias las siguientes medidas:
a) Las encaminadas a garantizar la comercialización de especies excedentarias o subexplotadas.
b) Las aplicadas por organizaciones reconocidas conforme a la normativa comunitaria.
c) Las aplicadas conjuntamente por varias organizaciones de productores u otras organizaciones del sector reconocidas por las autoridades nacionales.
d) Las que fomenten una política de calidad de los productos de la pesca y de la acuicultura.
e) Las destinadas a promover los productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
Las empresas y organismos públicos, las entidades asociativas y las empresas privadas legalmente constituidas con las siguientes peculiaridades:
Deberán tener su domicilio o sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma, aunque la inversión pueda realizarse fuera de ésta, siempre que los productos promocionados tengan relación con Andalucía, bien a nivel extractivo, transformador o comercializador.
Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 307, 23-12-2000)
http://www.boe.es/boe/dias/2000-12-23/seccion1.html [1]
Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. (BOJA nº 65 4-06-02)
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a las Órdenes que se citan. (BOJA 249, 29-12-2004)
RES2003-27215.pdf [2]
Orden de 15 de septiembre de 2004, por la quese modifica la de 22 de mayo de 2002, por laque se establecen las normas de desarrollo parala concesión y abono de las ayudas a las infra-estructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.
ORD2004-20793-20794.pdf [3]
Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la Orden que se cita, en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
RES2005-9.pdf [4]
Convocatoria anual. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes comienza 04 de enero y finaliza el 31 de octubre de 2005.
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Irán dirigidas al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y se presentarán por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la ubicación de las inversiones a realizar; todo ello sin perjuicio de presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de presentarse en los lugares previstos en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.