Ordenación de sectores agrarios, la modernización y la mejora tecnológica de las explotaciones agrarias, la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción, incluidas la mejora de la conservación de razas y especies vegetales autóctonas en peligro de extinción, así como la mejora de la organización asociativa.
1) Ordenación de sectores y modernización y mejora tecnológica de las explotaciones agrarias.
a) Adecuaciones de las condiciones de producción, almacenamiento, mejora de la gestión técnica-económica, adaptaciones medio ambientales.
b) Formación, información, realización de estudios, asesoramiento y divulgación en materia de producción agraria.
c) Adquisición de ganado selecto y nuevas variedades vegetales plurianuales.
d) Cese de la producción agraria.
2) Proyectos dirigidos a la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción, mejora de la producctividad y conservación de razas y especies vegetales autóctonas.
a) La realización de programas de mejora y selección de razas puras.
b) Recuperación de ganado procedente de programas de mejora.
Realización de programas de mejora de la eficacia producctiva.
Control de rendimientos ganaderos.
Celebración de certámenes y jornadas agrarias.
Fomento e implantación de nuevas tecnologías agrarias.
Los agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad, así como las asociaciones u organizaciones en las que se integran.
Otras.
DECRETO 280/2001, BOJA de 26 de diciembre.
http://www.junta-andalucia.es/boja/cgi-bin/frame_pagina.cgi?2001-149-9 [1]
(CE) 1257/1999
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=31999R1257&model=guichett [2]
2000/C 28/02
A) Ayudas a las inversiones realizadas en las explotaciones no deberán sobrepasar el límite del 40% de la inversión subvencionable, o del 50% en zonas desfavorecidas.
B) Las actividades de apoyo técnico al sector, prestación de servicios, consultoría y asistencia, educación y formación y participación en competiciones, exposiciones y ferias y otras actividades de divulgación de nuevas técnicas agrarias, no podrán superar los 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años o el 50% de los costes subvencionables.
C) Mantenimiento y mejora genética del ganado.
1) La totalidad de los costes administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.
2) 70% del coste de las pruebas de determinación de la calidad genética o el rendimiento del ganado.
3) 40% de las inversiones en centros de reproducción y en implantación de técnicas o practicas innovadoras en las explotaciones.
4) 30% de los costes de mantenimiento de animales machos de cría de alta calidad genética inscritos en libros genealógicos.
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