Fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.
Mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado su propia empresa.
REQUISITOS
Haber creado su puesto de trabajo como autónomas, o su propia empresa entre el día 1 de enero de 2000 y el 12 de junio de 2002.
Que el puesto de trabajo se encuadre dentro de los denominados "Nuevos yacimientos de empleo" del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la CCE o que se dedique a una profesión u ocupación en la que se considere que la mujer está subrepresentada según la ley vigente.
ORDEN TAS/1409/2002, de 30 de mayo, (B.O.E. núm. 140 de 12 de junio de 2002)
http://www.boe.es/boe/dias/2002-06-12/pdfs/A21209-21214.pdf [1]
Hasta el 17 de julio de 2002.
Se concederán ayudas por el importe máximo de 6.010,12 euros, hasta un total de 306.511,19 euros, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas objetivo 1.
Se concederán ayudas por el importe máximo de 6.010,12 euros, hasta un total de 237.511,19 euros, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas fuera de objetivo 1.
INFORMACIÓN
Instituto de la Mujer, Subdirección General de Programas, Área de Empleo.
C/ Condesa de Venadito, núm. 34.
28027. Madrid.