Fomento del asociacionismo agroalimentario, así como la integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, para la mejora de la comercialización de sus producciones agroalimentarias.
Se considerarán subvencionables los proyectos de inversión que tengan como finalidad el fomento de la comercialización en común mediante la mejora de sus estructuras administrativas y comerciales y que incluyan inversiones en equipamiento mobiliario y ofimático y en contratación de gerentes y técnicos administrativos.
Son subvencionables los gastos:
a) Relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa: Estudios de viabilidad, asesorías externas, notaría y registros.
b) Contratación de hasta tres técnicos para el control y seguimiento de los socios y de sus producciones por períodos inferiores a un año.
c) Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales.
d) Formación de hasta dos personas de entre los miembros del Consejo Rector o de la Junta Rectora y el personal gerente y técnico contratado indefinidamente y no subvencionado por otro concepto.
e) Honorarios por servicios y asesoramientos técnicos externos coyunturales, si no dispone la entidad del personal necesario para realizarlo.
f) Adquisición de material y equipamiento de oficina.
g) Derivados de la participación en el capital social de entidades asociativas de segundo o ulterior grado, de integración y de otras sociedades de nueva constitución o ya existentes.
-Sociedades cooperativas andaluzas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
-Sociedades cooperativas andaluzas de integración con objeto social agrario.
-Sociedades cooperativas andaluzas agrarias de segundo o ulterior grado.
-Sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía.
Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 149, 29-12-2001).
DEC2001-280.pdf [1]
Orden de 15 de octubre de 2002, por la que se desarrolla la Sección 6ª, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 128, 2-10-2002).
ORD2002-21343-21347.pdf [2]
ORDEN de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario.
ORD2006-20-31.pdf [3]
RESOLUCION de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2006 las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario previstas en la Orden de 25 de enero de 2006.
RES2006-7.pdf [4]
Orden de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario.
ORD2006-17-18.pdf [5]
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2007, de la Dirección
General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la
que se convocan, para el año 2007, las ayudas al fomento
del asociacionismo agroalimentario, previstas en el artículo
6 apartado c) de la Orden de 25 de enero 2006,
que se cita.
RES2007-14.pdf [6]
Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes es de unmes contado desde el día siguiente a la publicación de la presenteResolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. ( Fecha de publicación 17/04/2007)
Dentro de los límites establecidos, las inversiones comprendidas en el concepto c) del artículo 6 se podrán subvencionar hasta un 50% para todos los beneficiarios. Para los demás conceptos, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 40% de las inversiones subvencionables cuando el beneficiario sea una entidad asociativa agraria de primer grado y hasta el 50% cuando sea una entidad asociativa agraria de segundo o ulterior grado o de integración.
Cuantías máximas de ayudas a percibir:
1. Para el conjunto del proyecto: 54.000 ¿.
2. Para el mantenimiento de la plaza de gerente:
- 18.000 ¿ en el 2.º año.
- 15.000 ¿ en el 3.er año.
3. Para el mantenimiento de una plaza de técnico del concepto c):
- 12.000 ¿ en el 2.º año.
- 10.000 ¿ en el 3.er año.
Irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia donde la entidad tenga su sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.