Las ayudas destinadas a las zonas desfavorecidas y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente.
Las zonas desfavorecidas, objeto del presente Real Decreto, comprenden las zonas de montaña, de despoblamiento y las sometidas a dificultades especiales donde es necesario proseguir la práctica de la actividad agraria, con sujeción a ciertas condiciones, para conservar o mejorar el medio ambiente y el paisaje, manteniendo el campo y preservando el potencial turístico de la zona, o con objeto de proteger las costas.
Indemnización destinada a compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubicada en determinadas zonas desfavorecidas, calculada en función de la superficie indemnizable.
Agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubicada en determinadas zonas desfavorecidas.
Requisitos de los beneficiarios:
a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de España. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.
b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación.
c) Residir en el término municipal en que radique su explotación o en algunos de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas.
d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.
e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, establecidas en el anexo I, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente, y de mantenimiento del campo y el paisaje.
Requisitos explotaciones:
a) Tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera o de 2 U.G.M., cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 U.G.M. por hectárea.
b) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas, excepto para las islas Canarias que será de 1 hectárea.
c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el anexo I del Real Decreto 3482/2000.
d) Las explotaciones solicitantes de la indemnización compensatoria deberán quedar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Orden APA/540/2005, de 7 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino, y de ayudas directas comunitarias al sector lácteo.
ORD2005-540-8346-8347.pdf [1]
Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se prorroga el plazo de presentaciónde las solicitudes correspondientes a determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, a los regímenes de ayuda comunitarios a la Ganadería,a la Prima Láctea y los pagos adicionales parael año 2005, a la indemnización compensatoriaen determinadas zonas desfavorecidas para el año 2005, así como ...
RES2005-28.pdf [2]
Orden de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayudas comunitarias a la Agricultura para la campaña 2005/2006 (2.32 Mb)
ORD2005-117-149.pdf [3]
Orden de 12 de julio de 2001, por la que se establecen normas para la aplicación en Andalucía de la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas. (BOJA 83, 21-07-2001)
ORD2001-12575-12582.pdf [4]
Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. (BOE 17, 19-01-2001)
RD2000-3482-02301-02306.pdf [5]
Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos
REG1999-1257.pdf [6]
Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 175, 23-07-2002)
RD2002-708.pdf [7]
REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 37, 12-02-2004)
RD2004-172.pdf [8]
Corrección de errores de la Orden de 28 de enero de 2005.
COR2005-11.pdf [9]
REAL DECRETO 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y 708/2002, de 19 de .....
Convocatoria anual. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 1 de enero y concluye el segundo viernes de marzo de cada año. Del 1 de febrero al 29 de abril de 2005.
Las cuantías a percibir por los interesados se calculan de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 5 del Anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, que posteriormente fué modificado por el ANEXO I del REAL DECRETO 1203/2006, de 20 de octubre.
La indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros.
Las solicitudes de ayudas conforme al modelo establecido y acompañadas de la documentación exigida, irán dirigidas al Director General del FAGA, presentando preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1990, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.