La modernización de las estructuras y de los procesos de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura tanto en origen como en destino y en particular las que supongan una mejora de la calidad de los productos o de las condiciones higiénicas, sanitarias y medioambientales de producción.
Las inversiones en transformación podrán consistir, dentro de las finalidades anteriores, en las siguientes medidas:
a) Aumento de la capacidad de los establecimientos de transformación.
b) Construcción y modernización de los establecimientos de transformación.
Industrias de transformación.
1. Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad incrementar la competitividad de las industrias de transformación mediante la construcción o modernización de sus instalaciones y equipamientos y la renovación tecnológica de sus procesos productivos.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección de proyectos:
a) Un mejor cumplimiento de las exigencias técnico-sanitarias.
b) El aumento de la capacidad de las empresas para enfrentarse a las condiciones del mercado: Cámaras de almacenamiento, refrigeración o congelación para la conservación de materias primas.
c) La incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de calidad en los procesos productivos, y, en particular, las que supongan:
- La mejora de las condiciones medioambientales.
- Una mejora en la calidad de los productos.
- La diversificación de la producción.
- La mejora de la gestión de las empresas.
Las empresas y organismos públicos, las entidades asociativas y las empresas privadas legalmente constituidas con las siguientes peculiaridades:
Las inversiones deberán realizarse en el territorio de la Comunidad.
Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE 337, 30-12-99)
REG1999-2792-10-28.pdf [1]
Reglamento (CE) n° 1263/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE nº 161, 26-12-99)
REG1999-1263-54-56.pdf [2]
Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 307, 23-12-00)
RD2000-3448-45534-45547.pdf [3]
Orden 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. (BOJA 65, 4-06-02)
ORD2002-9393-9411.pdf [4]
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a las Órdenes que se citan. (BOJA 249, 29-12-2003)
RES2003-27215.pdf [5]
REGLAMENTO (CE) Nº 1421/2004 DEL CONSEJO de 19 de julio de 2004 que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE 260, 6-08-2004)
REG2004-1421-1-5.pdf [6]
Orden de 15 de septiembre de 2004, por la quese modifica la de 22 de mayo de 2002, por laque se establecen las normas de desarrollo parala concesión y abono de las ayudas a las infra-estructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.
Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la Orden que se cita, en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
RES2005-9.pdf [8]
Orden de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
ORD2005-26-28.pdf [9]
Convocatoria anual. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes comienza 04 de enero y finaliza el 31 de octubre de 2005.
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Irán dirigidas al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y se presentarán por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la ubicación de las inversiones a realizar; todo ello sin perjuicio de presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de presentarse en los lugares previstos en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.