a) financiar las retiradas del mercado.
b) financiar un programa operativo presentado a las autoridades nacionales competentes y aprobado por ellas.
Ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo.
REGLAMENTO (CE) Nº 1433/2003 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera.
REG2003-1433-25-38.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.
REGLAMENTO (CE) Nº 1582/2003 DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 2003 que rectifica el Reglamento (CE) nº 1433/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera.
REG2003-1582-3.pdf [3]
Las disposiciones de aplicación del Reglamento 2200/96, del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, la fecha límite establecida en dichos artículos se pospone hasta el 15 de octubre de 2003, inclusive.
A más tardar antes de finalizar cada año, las organizaciones de productores comunicarán al Estado miembro el importe previsto del fondo operativo para el año siguiente y presentarán los justificantes adecuados basados en las previsiones del Programa operativo, los gastos del año en curso y, en su caso, de los años anteriores, así como, de ser necesario, en las estimaciones de la producción para el año siguiente. El Estado miembro notificará a la organización de productores, antes del 1 de enero del año siguiente, el importe previsto de la ayuda financiera, dentro de los límites fijados.
Para cada programa operativo por el que se solicite ayuda, las organizaciones de productores presentarán una solicitud de ayuda financiera o de su saldo a la autoridad competente a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año al que se refieran dichas solicitudes.
Las solicitudes se acompañarán de justificantes que demuestren:
a) el valor de la producción comercializada;
b) el importe de las contribuciones financieras recaudadas de los afiliados y abonadas al fondo operativo;
c) los gastos efectuados en relación con el programa operativo;
d) la parte del fondo operativo que se haya destinado a la financiación de las retiradas del mercado;
e) el importe de las compensaciones o de los suplementos que se hayan pagado a los afiliados;
f) el cumplimiento de los límites que figuran en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 15 y en los apartados 3,