Las medidas establecidas en la Ley 2/2005 se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas en marzo y en la primera quincena del mes de septiembre de 2004, y por los incendios acaecidos en julio, agosto y septiembre del mismo año.
Los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior.
- Daños en las restantes infraestructuras públicas.
- Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.
- Beneficios fiscales.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Medidas laborales y de Seguridad Social.
- Régimen de contratación.
- Ayudas excepcionales por daños personales.
- Ayudas excepcionales para vivienda.
- Régimen especial de aplicación de las ayudas ordinarias por daños personales y materiales.
- Líneas preferenciales de crédito.
Afectados por los incendios e inundaciones, de los términos municipales que próximamente se indiquen mediante orden del Ministro del Interior.
LEY 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
LEY2005-2-09250-09254.pdf [1]
CORRECCIÓN de error de la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
COR2005-09420-09420.pdf [2]
ORDEN TAS/2157/2005, de 29 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2005, de
15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las
Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
ORD2005-2157-23980-23981.pdf [3]
El valor de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
A especificar en próxima normativa.