La presente Orden tiene como objeto establecer en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, normas para la aplicación del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, para la campaña 2004-2005.
Se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, en la campaña 2004/2005.
Los titulares de explotaciones olivareras ubicadas en
la Comunidad Autónoma de Andalucía que pretendan optar al régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa y dispongan de declaración de cultivo en vigor.
REAL DECRETO 2597/1998, de 4 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a la producción de aceituna de mesa. (BOE 291, 05-12-1998).
RD1998-2597-40269-40277.pdf [1]
ORDEN de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles (BOE 304, 21-12-1999).
ORD1999-44708-44709.pdf [2]
ORDEN de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español (BOE 120, 19-05-2001).
ORD2001-17698-17711.pdf [3]
ORDEN de 13 de junio de 2001 por la que se dictan normas para el proceso de verificación y constitución del Sistema de Información Geográfica (SIG) Oleícola (BOE 155, 29-06-2001).
ORD2001-23176-23178.pdf [4]
ORDEN de 7 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, en la campaña 2004/2005.
ORD2005-7-11.pdf [5]
Legislación europea relacionada.
aceiteuro.pdf [6]
Antes del 1 de julio de 2005. Declaración de cultivo: entre el 1 de octubre y antes del 1 de diciembre de cada campaña.
Primero se determinará para cada solicitante la producción certificada que tiene derecho a ayuda. Para ello, previamente se comprobará el reparto de olivos por edad de plantación que se recoge en cada solicitud de ayuda, frente a los datos que obran en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Una vez determinado el reparto admisible de olivos se
procederá al cálculo de la producción con derecho a ayuda, según se indica en el Reglamento (CE) 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre, modificado por el Reglamento (CE) 1432/2004.
Presentar una solicitud de ayuda y anticipo, conforme al modelo de solicitud cuyos impresos estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus órganos dependientes así como en las Organizaciones de Productores reconocidas (OO.PP.RR.) y en la página web de la
Consejería de Agricultura y Pesca.