Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en éste la producción apícola como mejora de la bioVIGENCIA
Marco Agrario Comunitario 2000-2006.
diversidad.
Colmenas
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Generales
Firma del cumplimiento de compromisos por una duración de cinco años con renovación anual de los mismos.
Específicos:
- Requisitos generales:
Firma del cumplimiento de compromisos por una duración de cinco años con renovación anual de los mismos.
- Requisitos específicos:
Titulares de explotaciones apÍcolas que posean un mínimo de 150 colmenas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas (ROEA) con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
El agricultor deberá contar con una superficie de pecoreo de al menos 2 ha por colmena, calculándose la ayuda hasta un máximo computable de 2 ha por colmenas.
En cualquier momento se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas de compra de los productos autorizados con los que se han tratado las colmenas.
COMPROMISO
Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
- Constitución del Comité Técnico.
- Presentación de un plan de explotación y gestionar cuaderno de explotación y contabilidad.
- Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para
adecuado control zoosanitario.
- La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas
con biodiversidad frágil propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así
como, todas las zonas con biodiversisdad frágil y vegetación autóctona que determine el
Comité Técnico.
- Densidad: una colmena cada 2 hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo.
- Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas y la distancia entre ellos será superior a un km.,
debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis
meses de trashumancia que pueden realizar el 80% de las colmenas, como máximo.
- No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
- Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas,
incorporando métodos de manejo y lucha biológica; utilizando productos químicos de
síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del Comité Técnico.
Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. (DOCE 160, 26-6-1999)
RE(CE)1257-1999.pdf [1]
Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOE nº 12, 13-001-01)
RD2001-4.pdf [2]
Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOJA 69, 19-06-2001)
ORD2001-7jun.pdf [3]
Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 175, 23-07-2002)
RD2002-708.pdf [4]
REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 37, 12-02-2004)
RD2004-172.pdf [5]
Orden de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayudas comunitarias a la Agricultura para la campaña
2005/2006 (2.32 Mb)
Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2005 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
RES2005-58.pdf [8]
Orden de 4 de abril de 2005, por la que se modifica la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2005-14-16.pdf [9]
Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se prorroga el plazo de presentaciónde las solicitudes correspondientes a determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, a los regímenes de ayuda comunitarios a la Ganadería,a la Prima Láctea y los pagos adicionales parael año 2005, a la indemnización compensatoriaen determinadas zonas desfavorecidas para el año 2005, así como ...
RES2005-28.pdf [10]
Corrección de errores de la Orden de 28 de enero de 2005.
COR2005-11.pdf [11]
REAL DECRETO 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y 708/2002, de 19 de julio...
RD2006-1203-38846-38876.pdf [12]
Convocatoria anual, siendo el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005, del 1 de febrero al segundo viernes del mes de marzo de 2005. (Se amplia al 29 de abril de 2005)
10,52 ¿/Ha (1 colmena/2Has)
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.
VIGENCIA
Marco Agrario Comunitario 2000-2006.
Los beneficiarios acogidos a la medida 10 (apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles), que a la entrada en vigor de la Orden 4 de febrero de 2004 continúen con compromisos en vigor, podrán solicitar, dentro del plazo fijado en la convocatoria y durante los años de compromiso que les quede, la adaptación a la nueva medida 11 (Apicultura ecológica), no siéndoles de aplicación los criterios de prioridad que establece el articulo 7.3 de la Orden de 5 de mayo de 2003.