Contribuir a la modernización de las estructuras productivas del sector pesquero andaluz y favorecer la conservación y explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.
Construcción de nuevos buques de pesca en sustitución de otros de mayor edad, sin que ello suponga aumento de la capacidad de la flota, supeditando dicha capacidad a los objetivos del P.O.P.
Construcción de barcos
Pueden ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas titulares de la preceptiva autorización para llevar a cabo la construcción.
Los requisitos para la concesión de ayudas a la construcción de buques de pesca serán los siguientes:
a) Que el proyecto cuente con la preceptiva autorización de la construcción.
b) Que las obras no se hayan iniciado en el momento de la solicitud de las ayudas.
c) Que el barco a construir vaya a establecer su base en algún puerto situado en la Comunidad Autónoma Andaluza.
d) Que el proyecto incorpore tecnologías para la preservación de los caladeros y del medio marino y ofrezca a la tripulación unas adecuadas condiciones de trabajo y de vida a bordo.
e) Que el proyecto ofrezca garantías de viabilidad técnica y financiera.
f) Los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados en los apartados anteriores.
Reglamento (CE) Nº 1263/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca. (DOCE 161, 26-06-1999)
REG1999-1263-54-56.pdf [1]
Reglamento (CE) Nº 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.
(DOCE 337, 30-12-1999)
Reglamento 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento 2792/1999 (DOCE 31-12-2002)
REG2002-2369-1-8.pdf [3]
Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 307, 23-12-2000)
RD2000-3448-45534-45547.pdf [4]
Real Decreto 235/2002, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 63, 14-03-2002)
RD2002-235-10551-10552.pdf [5]
REAL DECRETO 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. (BOE 184, 02-08-2003)
RD2003-1048-29958-29970.pdf [6]
Orden APA 2209/2003 de 1 de agosto, sobre la aplicación del régimen de esfuerzo pesquero en términos de capacidad, en las renovaciones y modernizaciones de la flota. (BOE 186, 05/08/2003)
ORD2003-2209-30180-30181.pdf [7]
Orden de 26 de julio de 2.000 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz. (BOJA 94, 17-08-2000)
ORD2000-13139-13159.pdf [8]
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a las Órdenes que se citan. (BOJA 249, 29/12/2004)
RES2003-27215.pdf [9]
Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de determinadas ayudas prevista en la Orden de 26 de julio de2000, para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz.
RES2005-8-9.pdf [10]
ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.
ORD2005-25-26.pdf [11]
Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2006 el plazo de presentación de solicitudes de determinadas ayudas prevista en la Orden que se cita, para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz
ORD2005-27-28.pdf [12]
Convocatoria anual. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes comienza 04 de enero y finaliza el 31 de octubre de 2005.
Limitación del coste subvencionable:
Categoría de buque por clase de tonelaje (GT) Euros
0 < 10 11 000/GT + 2 000
10 < 25 5 000/GT + 62 000
25 < 100 4 200/GT + 82 000
100 < 300 2 700/GT + 232 000
300 < 500 2 200/GT + 382 000
500 o más 1 200/GT + 882 000
Las solicitudes de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en cada caso y por triplicado ejemplar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.