Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para contribuir a su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.
Se establecen dos tipos de ayudas, que tendrán como finalidad:
a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión, entre los que se podrán incluir los de adquisición de nuevas tecnologías en informática, comunicación e información.
b) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados o al sector agrario en general, la elaboración de estudios, publicaciones y material divulgativo sobre aspectos de la modernización del sector agrario y el desarrollo rural andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información provenientes del sector agrario o dirigidas hacia él.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:
a) Están legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como Ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Están integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.
c) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.
d) Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.
e) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.
f) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.
d) Cuenten con más de cinco mil afiliados.
ORDEN de 31 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural andaluz.
ORD2006-8-12.pdf [1]
Resolución de 24 de abril de 2007, de la Viceconsejería, por la que se convocan, para el año 2007, ayudas a entidades representativas del medio rural andaluz.
RES2007-25-26.pdf [2]
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2008, de la Viceconsejería, por la que se convocan, para el año 2008, ayudas a Entidades Representativas del Medio rural Andaluz.
RES2008-9-10.pdf [3]
Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Organizaciones, Federaciones o Asociaciones vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz y se convocan para el año 2009.
ORD2009-7-16.pdf [4]
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA (publicado 26/02/2008).
De los importes totales disponibles para estos conceptos en los programas presupuestarios, se distribuirán:
90% entre los beneficiarios, según lo establecido en el art. 22.1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o General de Subvenciones.
10% entre los beneficiarios de acuerdo con los siguientes criterios:
- Proporcionalidad del presupuesto de gasto asignado a las actividades incluidas en la Memoria.
- Adecuación al objeto de la subvención de las actividades o gastos a realizar.
- Repercusión, relevancia o interés objetivo del proyecto que se presente.
Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que se indica en la orden.