La Disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y que hayan sido efectuadas durante el período comprendido entre 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.
La citada Orden recoge los siguientes aspectos:
- Forma y plazo de la presentación de la solicitud.
- Aprobación del formato electrónico y procedimiento para la presentación telemática de la solicitud.
- Devoluión de las cuotas por los suministros efectuados.
- Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.
Los agricultores y ganaderos a los que la Disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleola mencionada.
Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
ORD2007-276-6590-6591.pdf [1]
Orden EHA/963/2007, de 13 de abril, por la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
Se amplía hasta el 30 de junio de 2007 el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero.
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La solicitud se presentará vía telemática mediante comunicación con la Agencia Estatal de Administración tributaria a través de la dirección electrónica www.agenciatributaria.es [3]