Instrumentación de una Línea de Financiación para proyectos de inversión en Energías Renovables y Eficiencia Energética que lleven a cabo las empresas españolas.
Proyectos de inversión en activos fijos nuevos, destinados al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables o a la mejora de la eficiencia energética. Instalaciones y equipos y gastos necesarios para su puesta en marcha (ingeniería, seguros, transporte, etc.) La obra civil, en caso de requerirse, no podrá representar más de un 20% del total de la inversión financiable.
Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.
REQUISITOS
Ser empresa española.
Acuerdo privado, sin publicación en ningún Boletín Oficial.
Abierta
Inversiones Financiables:
Proyectos de inversión en activos fijos nuevos destinados al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables o a la mejora de la eficiencia energética. Instalaciones y equipos, y gastos necesarios para su puesta en marcha (ingeniería, seguros, transporte, etc.) La obra civil, en caso de requerirse, no podrá representar más de un 20% del total de la inversión financiable.
Inversión máxima:
El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto.
Moneda:
Los préstamos se podrán formalizar en euros o pesetas, indistintamente, a elección del beneficiario.
Plazos de amortización:
El beneficiario puede elegir entre:
5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año
7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años
10 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años.
Importe mínimo/ máximo de financiación por beneficiario:
El importe de préstamo máximo no será superior a 6.310.627,10 euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o varias.
Tipo de interés:
Variable. Revisable semestralmente.
El cliente, inicialmente, tendrá un interés del Euribor ICO a 6 meses + 1p.p. A continuación se abonará la bonificación del IDAE y el interés resultante equivalente será del: Euribor 6 meses -2 ó Euribor 6 meses -4.
Tipo de interés vigente:
El tipo de interés TAE vigente del 12 al 25 de febrero de 2002 (ambos inclusive) es de: 4,522
Bonificación del IDAE:
Según la calificación asignada por el IDAE al proyecto, éstos percibirán 3 ó 5 puntos porcentuales de bonificación.
Comisiones:
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de:
Comisión de apertura
Comisión de estudio
Comisión de disponibilidad
Cancelación anticipada:
Permitida, coincidiendo con las fechas de revisión.
Tramitación:
Entidades Financieras con implantación en España.
Documentación:
El beneficiario tendrá que presentar en la Entidad Financiera Memoria Justificativa del proyecto, acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Una vez recabada toda esta información por la Entidad Financiera, será remitida al IDAE, que determinará, bajo sus propios criterios, si la operación analizada es susceptible de ser considerada subvencionable.
Garantías:
Cada entidad financiera analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
Hipotecarias
Personales
Avales mancomunados o solidarios
Sociedades de Garantía Recíproca.
Compatibilidad de ayudas:
Las ayudas que se concedan, acogidas a este Convenio, respetarán, en todo caso, la Normativa Comunitaria en materia de ayudas públicas de la Unión Europea.
PLAZO
Convocatoria abierta.
INFORMACIÓN
Instituto de Crédito Oficial. Paseo del Prado, 4. 28014. Madrid. Tel: 900 121 121