Efectuar la regulación del mercado a través de la no puesta en el mercado de productos hortofrutícolas en fresco, eliminando los excesos de producción en cada momento y regulando así los precios.
Los productos retirados del mercado durante una campaña determinada podrán ponerse a disposición de las organizaciones caritativas autorizadas por los Estados miembros, a petición de éstas,
El destino de los productos que se retiren del mercado deberá ser fijado por las organizaciones de productores o sus asociaciones de forma que no se obstaculice la salida normal de la producción de que se trate y se respete el medio ambiente, y, en particular, la calidad de las aguas y el paisaje.
Las O.P.F.H. pueden retirar los productos del mercado aplicando un precio de retirada por debajo del cual no ponen en venta los productos de sus asociados, concediendo a estos una indemnización por dichos productos no vendidos.
Cuando se trata de retirada de productos sometidos al régimen de intervención, la medida se considera una intervención comunitaria, percibiendo las O.P.F.H. una ayuda o compensación financiera, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones exigidas.
Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H), pudiendo beneficiarse también los agricultores individuales a través de las O.P.F.H para la retirada de los siguientes productos: coliflores, tomates, manzanas, uvas, albaricoques, nectarinas, melocotones, peras, berenjenas, melones, sandías, naranjas, mandarinas, clementinas, satsumas y limones.
Reglamento (CE) n° 1135/2001 de la Comisión, de 8 de junio de 2001, por el que se modifican las disposiciones en materia de calibrado, presentación y etiquetado de las normas de comercialización establecidas para determinadas hortalizas frescas y se modifica el Reglamento (CE) n° 659/97 (DOCE 154, 9-6-2001)
REG2001-1135.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 398/2000 de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 659/97 y (CE) 921/1999 en lo relativo al cálculo de la cantidad comercializada de una organización de productores, las cotizaciones de producción y la lista de mercados representativos y las disposiciones de aplicación de la distribución gratuita en el sector de las frutas y hortalizas y se deroga el Reglamento (CEE) nº 1559/70 (DOCE50, 23-2-2000)
REG2000-398.pdf [2]
Reglamento (CE) n° 729/1999 de la Comisión, de 7 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº659/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (DOCE 93, 8-4-99)
REG1999-729.pdf [3]
Reglamento (CE) nº 1946/97 de la Comisión de 6 de octubre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 659/97 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (DOCE 274, 7-10-97)
Reglamento (CE) nº 659/97 de la Comisión de 16 de abril de 1997 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (DOCE 100, 17-04-1997)
REG1997-659.pdf [4]
Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DOCE 297 21-11-1996)
REG1996-2200.pdf [5]
Dentro de las campañas de comercialización de cada producto.
La indemnización se abonará con los siguientes límites:
1. el 5 % en el caso de los cítricos,
2. el 8,5 % en el de las manzanas y peras, y
3. el 10 % en el de los demás productos de la cantidad comercializada.
A partir de 2002/03:
Producto Importe de Retirada
Tomates 8,01
Coliflores 6,50
Manzanas 6,23
Uvas 7,43
Albaricoques 9,19
Nectarinas 12,39
Melocotones 11,54
Peras 6,44
Berenjenas 3,65
Naranjas 1,85
Mandarinas 4,48
Clementinas 0,70
Satsumas 0,00
Limones 4,26
Melones 4,20
Sandías 2,70
Los gastos de transporte derivados de las operaciones de distribución gratuita de todos los productos retirados del mercado correrán a cargo de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) sobre la base de los importes globales establecidos según la distancia entre el punto de retirada y el lugar de entrega. También lo serán los gastos de selección y embalaje de los productos frescos.
GASTOS DE TRANSPORTE EN EL MERCADO DE LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Distancia entre el punto de retirada y el lugar de entrega (1) // Gastos de transporte (EUR/tonelada)
Inferior a 25 km 14,4
Superior o igual a 25 km e inferior a 200 km 30
Superior o igual a 200 km e inferior a 350 km 42
Superior o igual a 350 km e inferior a 500 km 60
Superior o igual a 500 km 78
(1) Suplemento para el transporte frigorífico: 7,2 EUR/tonelada.
El pago de la indemnización comunitaria de retirada estará supeditado a la presentación de una solicitud por parte de las organizaciones de productores o sus asociaciones, ante la autoridad competente del Estado miembro. La solicitud por triplicado recogerá un solo producto y comprenderá como mínimo las retiradas de un mes.
Las organizaciones de productores o sus asociaciones comunicarán cada operación de retirada, con 24 horas de anticipación como mínimo, a las autoridades nacionales competentes, especificando en particular la lista de los productos destinados a la intervención y la cantidad estimada de cada producto.
Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (FAGA) Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Tomates Del 1 de enero al 31 de diciembre
Berenjenas Del 1 de enero al 31 de diciembre
Melones Del 1 de abril al 31 de marzo
Sandías Del 1 de abril al 31 de marzo
Coliflores Del 1 de mayo al 30 de abril
Albaricoques Del 1 de mayo al 30 de abril
Nectarinas Del 1 de mayo al 30 de abril
Melocotones Del 1 de mayo al 30 de abril
Uvas de mesa Del 1 de mayo al 30 de abril
Limones Del 1 de junio al 31 de mayo
Peras Del 1 de junio al 31 de mayo
Manzanas Del 1 de julio al 30 de junio
Satsumas Del 1 de octubre al 30 de septiembre
Mandarinas Del 1 de octubre al 30 de septiembre
Clementinas Del 1 de octubre al 30 de septiembre
Naranjas dulces Del 1 de octubre al 30 de septiembre