Compensar la pérdida de renta de los ganaderos que mantengan en su explotación bovinos machos.
Bovinos machos.
La prima especial se concederá hasta un máximo de 90 animales por explotación, año civil y grupo de edad. En el caso de los toros, un mismo animal no podrá ser objeto de más de una solicitud de prima. Los bueyes podrán ser objeto de solicitud de prima una vez por cada uno de los grupos de edad que a continuación se citan.
Sólo podrán ser objeto de subvención los animales que en la fecha inicial del periodo de retención:
a) Tengan como mínimo siete meses, en el caso de los toros.
b) Si se trata de bueyes, tengan como mínimo siete meses y como máximo 19 en lo que respecta al primer grupo de edad, o como mínimo veinte meses en lo que respecta al segundo grupo de edad.
Para tener derecho a la prima especial, el productor deberá mantener en su explotación, para el engorde, durante dos meses como mínimo a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, los animales incluidos en la misma.
Los animales que hayan quedado excluidos de la prima, bien por aplicación de la carga ganadera máxima de la explotación, o por la reducción proporcional prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1254/1999 del concejo, se considerarán que han recibido la prima.
Si un productor establecido en España adquiere bovinos machos en otro estado miembro, para solicitar la prima en esta comunidad, deberá presentar el pasaporte o documento de identificación expedido por la autoridad competente del Estado Miembro de origen.
Reglamento (CE) Nº 1254/1999 DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DOCE 160 26-06-1999)
RE2002-1830-27715-27716.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 2342/1999 de la comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regimenes de primas. (DOCE 281, 4-11-1999).
RE1999-2342-1-35.pdf [2]
Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno. (BOE 31, 05-02-2002)
RD2002-138-4419-4431.pdf [3]
Orden APA 3668/2003 de 22 de diciembre, por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino. (BOE. 313, 31-12- 2003)
ORD2003-3668.pdf [4]
ORDEN de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos. (BOE 30, 13-02-2004).
ORD2004-3839-3867.pdf [5]
Orden APA/359/2005, de 15 de febrero, por la que se fija el importe de los anticipos de la prima especial al bovino macho solicitadas en el año 2004.
ORD2005-359-06480-06480.pdf [6]
Orden APA/1817/2005, de 3 de junio, por la que se fijan los factores de reducción aplicables para el pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2004.
ORD2005-1817-20642.pdf [7]
ORDEN APA/1654/2006, de 24 de mayo, por la que se fijan los coeficientes de reducción aplicables al pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2005.
ORD2006-1654-20405.pdf [8]
Convocatoria anual. Las solicitudes de prima especial para el año 2004 se presentarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
210 euros para cada toro con derecho a ayuda.
150 euros para cada buey con derecho de ayuda y tramo de edad.
Existe un límite máximo de animales primables, que para España es de 713.999 cabezas.
Factor de reducción calculado y aplicable en el año 2004 será 0,60369234.
Para el 2004 se disminuye debido a las espectativas de rebasamiento del límite máximo de animales primables, el importe del anticipo hasta un 50% del total de la ayuda.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el punto 2 del articulo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.