Mantener la renta de estos productores como consecuencia de la aplicación de las normas de la organización común de mercados en el sector de carne de vacuno.
Bovinos que se sacrifiquen en la UE o vendan a un tercer país
Los productores de ganado vacuno podrán obtener, previa solicitud, la prima de sacrificio establecida cuando sus animales se sacrifiquen en el interior de la Unión Europea o se exporten vivos a un tercer país.
Requisitos:
a) Que tengan al menos 8 meses de edad (prima por el sacrificio de bovinos adultos), o
b) Que tengan más de 1 mes y menos de 7 meses y un peso en canal inferior a 160 Kilogramos (prima por el sacrificio de terneros). No obstante, en el caso de los animales de menos de 5 meses de edad, la condición relativa al peso se entenderá respetada.
Para tener derecho a la prima, el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que solicita la ayuda durante un periodo de retención mínimo de dos meses siempre que este haya finalizado en el plazo máximo de un mes antes del sacrificio o expedición, o de dos meses en caso de exportación. En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el periodo de retención será de un mes.
Reglamento (CE) Nº 1254/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno. (DOCE 160 26-06-1999)
RE2002-1830-27715-27716.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 2342/1999 de la comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regimenes de primas. (DOCE 281, 4-11-1999).
RE1999-2342-1-35.pdf [2]
Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno. (BOE 31, 05-02-2002)
RD2002-138-4419-4431.pdf [3]
Orden APA 3668/2003 de 22 de diciembre, por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino. (BOE 313, 31-12-2003)
ORD2003-3668.pdf [4]
ORDEN de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos. (BOE 30, 13-02-2004).
ORD2004-3839-3867.pdf [5]
ORDEN APA/1772/2004, de 7 de junio, por la que se fijan los factores de reducción aplicables para el pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2003.
ORD2004-1772-21489.pdf [6]
Convocatoria anual. Dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y, en todo caso, en los siguientes periodos: Del 1 al 31 de marzo de 2004. Del 1 al 30 de junio de 2004. Del 1 al 30 de septiembre de 2004. Del 1 diciembre de 2004 al 15 enero 2005.
Prima por sacrificio (entre 1 y 7 meses): 50 euros cabeza, con un máximo para España de 25.629 cabezas. En el caso de bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses, no es aplicable ningún factor de reducción para el año 2004.
Prima por sacrificio (8 meses o más): 80 euros cabeza, con un máximo para España de 1.982.216 cabezas. En el caso de bovinos de más de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2004 será 0,77483007.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.