Establecer el sistema para financiar los procesos de reestructuración del sector del azúcar e isoglucosa y el sistema para la recaudación del importe temporal de reestructuración, así como para la gestión, control y pago de las ayudas a la reestructuración y diversificación según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.
a) renuncie a la cuota asignada a una o más de sus fabricas y proceda al desmantelamiento completo de las instalaciones de producción de sus fabricas afectadas, o
b) renuncie a la cuota asignada a una o más de sus fabricas, proceda al desmantelamiento parcial de las instalaciones de producción de sus fabricas afectadas y no utilice las restantes instalaciones de producción para la producción de productos cubiertos por la organización común de mercados del azúcar, o
c) renuncie a una parte de la cuota asignada a una o mas de sus fabricas y no utilice las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas para refinar azúcar en bruto.
REGLAMENTO (CE) Nº 320/2006 DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.
REG2006-320-42-50.pdf [1]
REAL DECRETO 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.
RD2006-890-27608-27614.pdf [2]
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 2006 por la que se fijan, para la campaña de comercialización 2006/07, los importes de la ayuda de diversificación, la ayuda adicional de diversificación y la ayuda transitoria que se conceden en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad.
DEC2006-49-50.pdf [3]
REAL DECRETO 397/2007, de 23 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo con destino a la producción de fibras y el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.
RD2007-397-12850-12852.pdf [4]
Decisión de la Comisión de 23 de abril de 2007 por la que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se concede en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad.
DEC2007-62-63.pdf [5]
ORDEN APA/3820/2007, de 21 de diciembre, por la que se modifican las fechas de presentación de la solicitud de la ayuda a la reestructuración del sector del azúcar establecidas en el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio.
ORD2007-3820-53437.pdf [6]
Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, por la que se fijan para la campaña de comercialización 2009/10 los importes de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se conceden en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad
DEC2009-50.pdf [7]
Orden de 15 de julio de 2009, por la que se establecen para el año 2009 ayudas en el término municipal de La Rinconada como municipio afectado por reestructuración del sector del azúcar en Andalucía.
ORD2009-44-57.pdf [8]
Orden conjunta de 26 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Orden conjunta de 22 de febrero de 2007, de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero y se regula su composición y funciones.
http://besana.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2009-8-9.pdf [9]
Se presentará antes del 31 de enero anterior a la campaña en la que se abandone la cuota.
Variable.
De acuerdo con el artículo 4, apartado 1 bis, del reglamento (CE) n.º 320/2006, las empresas podrán presentar hasta el 31 de marzo de 2008 una solicitud adicional, a la que se haya presentado de acuerdo con el apartado 1, de ayuda a la reestructuración a fin de renunciar, a partir de la campaña de comercialización 2008/2009, a una parte adicional o a la totalidad de la cuota que tengan asignada.