Permitir a las empresas conserveras que utilizan aceite de oliva comunitario en la elaboración de las mismas, condiciones ventajosas frente a la competencia de productos análogos fabricados con otros aceites vegetales, o de oliva comprados al precio del mercado internacional.
Mantener precios competitivos con respecto a terceros países y proteger a los productos comunitarios.
Restituciones a la producción en los aceites de oliva empleados en la fabricación de:
1. Conservas de pescado
2. Conservas de crustáceos y moluscos
3. Conservas de hortalizas y legumbres
Los fabricantes de conservas instalados en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que utilicen aceite de oliva o de orujo de oliva, de cualquier origen, en la elaboración de conservas de pescados, moluscos, crustáceos, hortalizas y legumbres contemplados en la Normativa vigente. El derecho a la restitución se adquiere en el momento de la utilización del aceite en la fabricación de conservas. Los Estados miembros garantizarán, mediante un régimen de control, que la restitución se concede únicamente al aceite de oliva utilizado para la fabricación de las conservas mencionadas.
Reglamento (CE) nº 1893/2003 de la Comisión de 28 de octubre de 2003 por el que se fija la restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas (DOCE, 278 29-10-2003)
REG2003-1893.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 1638/98 del Consejo de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento nº 136/66/CEE por el que se establece la organización común un de mercados en el sector de las materias grasas (DOCE 210, 28-07-1998)
REG1998-1638-21032-21037.pdf [2]
Reglamento (CEE) nº 1963/79 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1979, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas (DOCE 227, 07-09-1979)
Reglamento (CEE) n° 591/79 del Consejo, de 26 de marzo de 1979, por el que se prevén las normas generales relativas a la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados para la fabricación de determinadas conservas (DOCE 78, 30-03-1979)
Reglamento (CE) nº 1513/2001 del Consejo de 23 de julio de 2001 que modifica el Reglamento nº 136/66/CEE y el Reglamento (CE) nº 1638/98, en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayuda y la estrategia de la calidad para el aceite de oliva (DOCE 201, 26-07-2001)
REG2001-1513.pdf [3]
Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DOCE 172, 30-09-1966)
REG1966-136.pdf [4]
Desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre del año siguiente.
El importe de restitución se determinará basándose en la diferencia existente entre los precios practicados en el mercado mundial y en el mercado comunitario.
La Comisión fijará la restitución a la producción cada dos meses.
La restitución fijada anteriormente se mantendrá cuando la diferencia entre dicha restitución y la nueva no supere un importe por determinar.
Para los meses de noviembre y diciembre de 2003, el importe de la restitución por producción será igual a 44,00 EUR/100 kg.
Se dirigirán a los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (F.A.G.A.), presentándose preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.