El objeto de la presente Orden, es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Orden de 3 de julio de 2013
Se convoca, para el ejercicio 2013, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011:
a) Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).b) Ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b) para las personas solicitantes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.
No es objeto de la presente convocatoria las ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b), cuando no sean solicitadas de forma conjunta con ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en el artículo 2.1.a).
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Las primeras instalaciones de jóvenes agricultoras y agricultores, en explotaciones agrarias, prioritarias o no, que se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía en al menos un 50% de su superficie. En ningún caso podrá solicitarse más de una ayuda a la primera instalación para una misma explotación, no pudiendo percibirse más de una de estas subvenciones, para una misma explotación, durante el periodo 2007–2013 y mientras no hayan transcurrido 5 años tras la solicitud del pago.
b) Las inversiones materiales y/o inmateriales, realizadas en territorio andaluz, dirigidas a modernizar en exclusiva la actividad agraria realizada en la explotación de la que el solicitante es titular, mejorando el rendimiento global de la explotación.
Podrán ser beneficiarias de ayudas en inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias las personas físicas y jurídicas, así como a las agrupaciones de personas físicas constituidas bajo la modalidad de comunidad de bienes, que se encuentren en las situaciones que fundamentan la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 6. Podrán ser beneficiarias de ayudas a la primera instalación de agricultores y agricultoras jóvenes las personas físicas que se encuentren en las situaciones que fundamentan la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 11.
Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2009.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2009-6-32.pdf [1]
Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 2009, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2009 (BOJA núm. 154, de 10.8.2009)
http://besana.besana.es/legislacion/ayudas/boja/COR2009-8.pdf [2]
Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan para el 2010, las líneas de ayudas que se citan previstas en la Orden de 31 de julio de 2009, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2010-22-03-10.pdf [3]
Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2011-08-07-4-26.pdf [4]
Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convocan para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-03-07-38-45.pdf [5]
Corrección de errores de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convoca para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden que se cita.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2013-03-07-10.pdf [6]
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-27-28.pdf [7]
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Orden de 3 de julio de 2013
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 09/07/2013).
Las solicitudes podrán presentarse en los lugares y registros siguientes:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://www.andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
b) En el registro auxiliar de la correspondiente oficina comarcal agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y artículo 84 de la Ley 9/2007.