Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2011 destinadas a los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional, de acuerdo con lo señalado en la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 22 de mayo de 2009.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.
Serán subvencionables los costes derivados de la asistencia técnica de la preparación y ejecución del proyecto, siguientes:
a) Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos, y elaboración de borradores o anteproyectos.
b) Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de concreción y puesta en marcha del proyecto.
c) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.
d) Gastos de interpretación y traducción.
e) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.
f) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente.
g) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.
h) Gastos de garantía bancaria.
i) Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.
j) Gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10% del presupuesto total aprobado del proyecto: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.
Serán igualmente subvencionables los gastos derivados de la ejecución del proyecto piloto excepto los incluidos en el anexo III.
Las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales y que recojan entre sus fines estatutarios, al menos uno de los siguientes fines: la promoción de iniciativas para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, la conservación del medio, la innovación del medio rural, la organización de la producción para contribuir a la mejora de la calidad de vida.
Las entidades locales.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o administraciones en quienes concurran los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la red rural nacional y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.
ORD2009-1288-43079-43093.pdf [1]
Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se conceden las subvenciones destinadas a proyectos piloto, en el marco de la red rural nacional, convocadas por Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo.
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Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.
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Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/RES2011-20-02-24362-24369.pdf [4]
Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se corrigen errores en la de 21 de febrero de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RES2011-20-02-24362-24369.pdf [5]
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El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». (03/03/2011)
Las subvenciones a los proyectos piloto son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años, y se financiarán con cargo a las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90 por ciento del presupuesto total plurianual.
La cuantía individualizada máxima por proyecto será de hasta 2.000.000 de euros.
La solicitud de subvención se dirigirá al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y se presentará en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.