Podrán concederse ayudas que cubran los conceptos subvencionables siguientes:
a) Participación en la Comisión Territorial de Seguros Agrarios en Andalucía y Grupos de Trabajo:
Costes de los estudios vinculados con los Grupos de Trabajo en el seno de la Comisión Territorial.
b) Actividades de formación:
- Coste de organización del programa de formación.
- Coste del personal docente.
- Gastos de viaje y dietas del personal docente y de las personas beneficiarias de la formación, incluido el alojamiento.
c) Actividades de divulgación:
- Coste de la organización de reuniones con el sector agrario.
- Gastos de divulgación mediante publicaciones, catálogos, sitios web y medios de comunicación.
- Costes de la organización de jornadas técnicas sobre seguros agrarios dirigidas a los agricultores y ganaderos.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias representativas de los titulares de explotaciones agrarias del ámbito territorial de Andalucía.
b) Federaciones de las Cooperativas Agrarias del ámbito territorial de Andalucía.
Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2010.
http://besana.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2009-6-18.pdf [1]
Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2011, las ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2010-27-09-15-16.pdf [2]
Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2012, las ayudas destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de riesgos naturales de la actividad agraria, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009 que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2011-30-09-53-56.pdf [3]
Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de seguros agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2012-6-13.pdf [4]
Corrección de errores de la Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de suvenciones destinadas al fomento del concocimiento del sistema de seguros agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2012-02-08-4.pdf [5]
Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2013, las ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2012-04-12-42-49.pdf [6]
Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2014, las ayudas destinadas al fomento del sistema de seguro agrario previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2013-25-11-44-51.pdf [7]
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-8-15.pdf [8]
Se podrá subvencionar hasta el 100%, no pudiéndose superar en ningún caso el coste de los gastos subvencionables realizados por los organizadores, siendo la cuantía máxima subvencionable, para cada convocatoria, de 150.000 euros por beneficiario.