El objeto de la presente disposición es el establecimiento de criterios que permitan garantizar la exigencia de unos niveles mínimos suficientes de capacitación a las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de plaguicidas, en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 6 y el apartado 3.4 del artículo 10 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.
Legislación sobre cursos homologados de capacitación para la
utilización de plaguicidas y carné de utilización de fitosanitarios.
Legislacion_Manipulador_Fitosanitarios.doc [3]
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