Es objeto del presente Decreto regular la certificación de calidad cinegética, estableciendo los criterios y el procedimiento de obtención de la misma, así como el uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía» en base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
El distintivo Calidad Cinegética se regula mediante el siguiente articulado:
- Carácter y requisitos previos de la adhesión al sistema de certificación de la calidad cinegética.
- Procedimiento de certificación de la calidad cinegética.
- Plan técnico de caza.
- Criterios para la certificación de la calidad cinegética.
- Entidades de certificación de la calidad cinegética.
- Autorización de las entidades de certificación de la calidad cinegética.
- Certificado de conformidad con los criterios de la calidad cinegética.
- Solicitud de autorización de uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía».
- Autorización de uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía».
- Uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía ».
- Obligaciones de las personas o entidades autorizadas.
- Validez de la autorización de uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía».
- Revocación de la autorización de uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía».
- Registro y publicidad en materia de calidad cinegética.
- Distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía
DECRETO 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética de Andalucía.
D2008-14-24-28.pdf [1]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.