Toda exportación de productos del sector de la carne de aves de corral por la que se solicite una restitución a la exportación, con excepción de los pollitos de los códigos NC 0105 11, 0105 12 y 0105 19, quedará sujeta a la presentación de un certificado de exportación que implique la fijación anticipada de la restitución.
Reglamentación sobre los certificados para exportación.
Reglamento (CE) Nº 633/2004 de la Comisión de 30 de marzo de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral
REG2004-633-8-18.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 463/2006 de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, que introduce para el año 2006 excepciones a los Reglamentos (CE) nº 596/2004 y (CE) nº 633/2004 (CE) en lo que atañe a las fechas de expedición de los certificados de exportación en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral
REG2006-463-3-4.pdf [2]
Reglamento (CE) Nº 328/2007 de la Comisión de 27 de marzo de 2007 que establece excepciones para 2007 a los Reglamentos (CE) nº 596/2004 y (CE) nº 633/2004 en lo que atañe a las fechas de expedición de los certificados de exportación en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral
REG2007-328-7-8.pdf [3]
Reglamento (UE) nº 90/2011 de la Comisión, de 3 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-90-1-14.pdf [4]