Existe una legislación específica para la introducción de organismos nocivos con fines de investigación:
RD 401/1996, modificado por el RD 39/1998, de 1 de marzo, por el que se establece las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.
Esta legislación constituye el desarrollo de la excepción prevista en el RD 2071/1993 (fines científicos, ensayos, selección varietal), en la cual se detallan:
1.-Requisitos previos: solicitud formal de autorización de la actividad.
2.-Autorización de la misma.
3.-Autorización para introducción y transporte de material.
4.-Control de actividades autorizadas.
5.-Medidas de cuarentena.
RD 401/1996, de 16 de Enero.
RD 39/1998, de 1 de Marzo.
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
DIR2000-29.pdf [1]
Directiva 2006/14/CE de la Comisión de 6 de febrero de 2006 por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
DIR2006-14-24-25.pdf [2]
Decisión de la Comisión de 7 de marzo de 2007 que modifica la Decisión 2005/51/CE por lo que se refiere al período durante el cua puede introducirse en la Comunidad tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación.
DEC2007-7.pdf [3]