El presente Real Decreto establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes de reses de lidia procedentes de espectáculos y festejos taurinos.
Asimismo, será de aplicación a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia procedentes de prácticas de entrenamiento, enseñanza o toreo a puerta cerrada.
Este Real Decreto incluye los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Condiciones para la producción de carne de reses de lidia.
Artículo 4. Marcado sanitario.
Artículo 5. Condiciones de comercialización y prohibiciones.
Artículo 6. Autorización de establecimientos.
Artículo 7. Autocontrol.
Artículo 8. Control oficial.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Artículo 10. Intercambios intracomunitarios y exportaciones hacia países terceros.
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el
que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y
comercialización de carnes de reses de lidia.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/05/09/pdfs/A16729-16729.pdf [1]
REAL DECRETO 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.
RD2002-260-10824-10834.pdf [2]
ORDEN de 29 de junio de 2001 por la que se prohíbe cautelarmente la comercialización de las carnes de toros de lidia procedentes des espectáculos taurinos.
ORD2001-23372-23373.pdf [3]
ORDEN de 8 de marzo de 2001 por la que se adoptan medidas de protección en relación con la fiebre aftosa.
ORD2001-8904.pdf [4]
ORDEN DE 8 de agosto de 2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se instrumentan medidas complementarias de apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina.- Corrección de errores: BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2001
COR2001-30370.pdf [5]