Este Real Decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción, transformación y distribución de las setas frescas y setas conservadas para uso alimentario.
El presente Real Decreto recoge los siguientes requisitos para la producción, transformación y distribución de las setas frescas y setas conservadas:
Requisitos de las setas comercializadas.
Etiquetado.
Obligaciones de los explotadores de la empresa alimentaria.
Suministros directos de setas por parte del productor o recolector.
Infracciones y sanciones.
Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
RD2009-30-7861-7871.pdf [1]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».