Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
- ARTÍCULOS VARIOS.
- ANEXOS VARIOS:
ANEXO A: ELIMINACIÓN.
ANEXO B: RESTRICCIÓN.
ANEXO C: PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL.
ANEXO D: REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
ANEXO E: REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA EL PERFIL DE RIESGOS.
ANEXO F: INFORMACIÓN SOBRE CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS.
ANEXO: Declaración de la comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del convenio.
Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas.
DIR1979-21-12 [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 850/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CE.
REG2004-850 [2]
DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de octubre de 2004 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/RES2006-507-1-3.pdf [3]
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/RES2006-507-3-29.pdf [4]
Resolución de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013, por el que se aprueba la actualización del Plan nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y del Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2013-10-04-33385-33386.pdf [5]
Reglamento (UE) n° 1342/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo que se refiere a los anexos IV y V.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-1342-67.pdf [6]