Emitir decisión favorable para que «Mantecados de Estepa» sea inscrita como Indicación Geográfica Protegida y publicar, como Anexo de la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los mantecados de la citada denominación.
Mediante la presente orden se aprueba que «Mantecados de Estepa» sea registrado como Indicación Geográfica Protegida y se publican los requisitos que deben cumplir sus productos en los siguientes aspectos:
a) Nombre del producto.
b) Descripción del producto.
c) Zona geográfica.
d) Elementos que prueban que el producto es originario de la zona.
e) Obtención del producto.
f) Vínculo con el medio geográfico.
g) Verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones.
Orden de 2 de enero de 2009, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción en el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa».
ORD2009-74-82.pdf [1]
Orden de 4 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa» y de su Consejo Regulador.
ORD2009-51-64.pdf [2]
Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida "Mantecados de Estepa".
http://besana.besana.es/legislacion/leg/boe/RES2009-108062-108073.pdf [3]
Orden de 26 de octubre de 2011, por la que se modifica el Pliego de Condiciones anexo a la Orden de 4 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa» y de su Consejo Regulador.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2011-26-10-49-55.pdf [4]