Queda derogada la Directiva 72/169/CEE, y sustituida por la 2004/29/CE.
Los Estados miembros dispondrán que los exámenes oficiales efectuados para la admisión de las variedades de vid se realicen como mínimo sobre los caracteres enumerados en el anexo I.
Velarán por que se cumplan las condiciones mínimas enumeradas en el anexo II al realizar los exámenes.
Directiva 2004/29/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid
DIR2004-29.pdf [1]
Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid