Establecer un horario de entrada y salida de puerto para las flotas de cerco y arrastre del Mediterráneo, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dichas pesquerías.
Establecimiento de horario.
1. Se establecen los siguientes horarios de entrada y salida de puerto para el ejercicio de la actividad pesquera de cerco y de arrastre en el Mediterráneo:
a) Flota de cerco:
- Salida de puerto a partir de las 17,00 horas en los meses de octubre hasta marzo, ambos inclusive, y de las 19,00 horas en los meses de abril hasta septiembre, ambos inclusive.
- Entrada en puerto antes de las 10,00 horas.
- El descanso semanal de 60 horas continuadas deberá incluir el domingo.
b) Flota de arrastre:
- Salida de puerto a partir de las 6,00 horas.
- Entrada en puerto antes de las 18,00 horas.
- El descanso semanal de 60 horas continuadas se efectuará entre las 18,00 horas del viernes y las 6,00 horas del lunes.
Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para las flotas de cerco y arrastre del Mediterráneo.
RES2008-75-76.pdf [1]
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.