Se establecen las normas de comercialización de los espárragos.
- Garantizar la claridad jurídica.
- Simplificar el sistema de calibrado.
- Eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
- Estas normas han de aplicarse en todas las fases de la
comercialización.
I. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO.
REGLAMENTO (CE) Nº 2377/1999 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1999 por el que se establecen las normas de comercialización de los espárragos.
REG1999-2377-6-11.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 1050/2005 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2005 que modifica el Reglamento (CE) nº 2377/1999 por el que se establecen las normas de comercialización de los espárragos.
REG2005-1050-3-4.pdf [2]