Esta Ley tiene por objeto:
a) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
b) Regular la potestad sancionadora de la Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su atención y cuidado cuidado y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su competencia.
La presente Ley se compone de los siguientes apartados:
TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I: Explotación, transporte, experimentación y sacrificio de animales
Artículo 4. Explotaciones de animales.
Artículo 5. Transporte de animales.
Artículo 6. Sacrificio o matanza de animales.
Artículo 7. Centros o establecimientos destinados a la cría, suministro o uso de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.
Artículo 8. Autorizaciones y registros administrativos.
Artículo 9. Importaciones de animales vivos.
TÍTULO II: Inspecciones, infracciones y sanciones
CAPÍTULO I: Inspecciones
Artículo 10. Planes y programas de inspección y control.
Artículo 11. Personal inspector.
Artículo 12. Obligaciones del inspeccionado.
CAPÍTULO II: Infracciones
Artículo 13. Calificación de infracciones.
Artículo 14. Infracciones.
Artículo 15. Reincidencia.
Artículo 16. Sanciones.
Artículo 17. Sanciones accesorias.
Artículo 18. Graduación de las sanciones.
Artículo 19. Competencia sancionadora.
Artículo 20. Medidas provisionales.
Artículo 21. Medidas no sancionadoras.
Artículo 22. Multas coercitivas.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/LEY2007-32-45914-45920.pdf [1]
Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
http://www.besana.es/sites/default/files/ley2013-6-44289-44292.pdf [2]
La presente Ley 32/2007 entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Fecha de publicación 08/11/2007).